El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires rechazó la impugnación a la candidatura a jefe de gobierno de Mauricio Macri por el PRO y oficializó la de María Eugenia Estenssoro por la Coalición Cívica.
En un fallo por unanimidad, el presidente del Tribunal, Luis Lozano, consideró que, aunque Eduardo Salvador Barcesat y Roberto José Boico, como electores individuales y no en representación de partido político alguno, no están habilitados para tal presentación, «se debe evaluar de oficio la legitimidad de la candidatura en cuestión toda vez que le competen al TSJ y oficializar las candidaturas para las próximas elecciones del 10 de julio en ejercicio de sus competencias electoras». Entre las consideraciones, se mencionó que no pueden ser candidatos «los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas».
La impugnación a la candidatura de Macri se basó en el hecho de estar procesado en la causa por escuchas ilegales. En ese sentido, el Tribunal Superior señaló que «las normas transcriptas no prevén una limitación ligada a la existencia de un procesamiento en el marco de una investigación penal».
En el caso de la candidatura de Estenssoro, el Tribunal señaló que «los derechos políticos en general, y en particular el de ser elegido que viene reclamado por la candidata María Eugenia Estenssoro, son inherentes a la ciudadanía. Esa ciudadanía, en todos sus aspectos, se define por reglas que sólo compete establecer al Gobierno Federal».
Se sostuvo que frente a la «incompatibilidad que se registra entre la normativa local y federal en juego, debe prevalecer la regulación federal» en referencia a los requisitos fijados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los jefes y vicejefes de gobierno.
Además, se recordó que «en ejercicio de esa competencia, el Congreso de la Nación sancionó para todo el territorio de la República la ley de ciudadanía (ley 346 y sus modificatorias)».
«En ella, los derechos políticos conferidos a los ciudadanos argentinos no difieren en función del modo en que se adquiere la nacionalidad argentina. De modo acorde con ello, el art. 7 de la ley analizada, establece que los argentinos, sin distinguir entre los nativos, por opción o naturalizados «gozan de todos los derechos políticos conferidos por la Constitución y las leyes de la República», se agregó.