La justicia rosarina dispuso que un niño de cuatro años mantenga el apellido de su madre en primer lugar y luego el de su padre, que lo reconoció tras un examen de ADN que exigió la mujer, informaron hoy fuentes judiciales.
Se trata de un fallo del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario, en un caso de un nene nacido de una relación extramatrimonial, que en primera instancia no fue reconocido por su padre.
«No hay antecedentes de que a un niño de tan corta edad se le autorice a mantener en primer lugar el apellido materno y en segundo lugar el del padre», sostuvo la abogada Marisa Malvestiti, patrocinante de la mujer.
El artículo quinto de la ley 18.248, comúnmente conocida como ley de nombres, establece que si un hijo «es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre». Sin embargo, el fallo declaró inconstitucional ese párrafo en cuestión, sancionado en 1968.
Según Malvestiti, «a la luz de la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de tratados internacionales» la norma «deviene discriminatoria y arbitraria, porque viola la Convención de los Derechos del Niño y la convención que prohíbe toda forma de discriminación contra la mujer».
La abogada explicó que el padre del niño no quiso reconocerlo por tener dudas sobre su paternidad, por lo que las partes convinieron realizar un estudio de ADN en un laboratorio privado, que arrojó que el hombre es «en un 99,99 por ciento» el padre biológico.
Luego, siguió la abogada en declaraciones a LT3 de Rosario, «quiso oponerse a que llevara primero el apellido de la mamá», lo que originó la causa en cuestión.
«El niño va al jardín, va a natación, realiza muchas actividades fuera de su ámbito familiar y es llamado por su nombre de pila y el apellido de su mamá», que es el que usa desde que nació, añadió la abogada.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario está integrado por los jueces Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarric.