Luego de la lectura del fallo del primer juicio oral del año, Hugo Daniel Aranda salió de la sala con un gesto de alivio. Es que de los tres delitos imputados –entre ellos el homicidio del repartidor Norberto Tirabassi ocurrido en la zona sur en octubre de 2009– fue condenado por una tenencia ilegítima de arma de guerra de uso prohibido en carácter de autor. Mientras que por el delito de robo calificado y por la participación en el crimen del repartidor fue absuelto por el beneficio de la duda. En esta misma causa y antes del juicio oral, Aranda, conocido como Mona, había realizado un acuerdo con la fiscalía donde convino una pena de 16 años por los tres hechos, pero al momento de la homologación del juicio abreviado el acusado se arrepintió, por lo que el convenio fue dejado sin efecto. Ahora Aranda deberá cumplir tres años y nueve meses de prisión por el único delito que fue condenado y la sentencia quedará firme luego de 10 días si no es cuestionada por alguna de las partes. Además, el Tribunal ordenó remitir copias al Juzgado de Instrucción, para que se realicen tareas investigativas acerca de datos concretos aportados sobre el autor del disparo que no fueron investigados.
En una decisión unánime, el tribunal oral desechó el pedido de la acusación y la querella para condenar a Mona Aranda como coautor del crimen del repartidor Tirabassi.
Es que los magistrados Gustavo Salvador, Carlos Carbone e Ismael Manfrín consideraron que las pruebas ventiladas durante el juicio no alcanzaron para brindar certeza de que el joven fue quien el 14 de octubre de 2009 manejaba una moto en contramano por calle Hilarión de la Quintana y junto a un cómplice intentó robar a un repartidor de Arcor que se resistió, y su compañero terminó hiriéndolo mortalmente de un disparo.
El arma y la testigo clave
Los dos elementos de prueba más relevantes en el juicio fueron el secuestro de un arma calibre 22 largo de la casa del imputado y el testimonio de María Graciela P., pruebas que fueron trascendentales para la estrategia de la fiscalía y la querella, pero no alcanzaron para demostrar la responsabilidad de la Mona.
Si bien el Tribunal remarcó la falta de coincidencia de los testimonios de la defensa que sostuvieron la coartada del acusado de que estaba en las islas, la escasa credibilidad de los dichos de Aranda y la sospecha de parcialidad del testimonio de su cuñada tampoco fueron pruebas de peso, por lo que prevaleció el principio de la duda, que beneficia al imputado.
En relación con el secuestro de un arma de fuego calibre 22 largo marca Brenta de casa de Aranda, el Tribunal concluyó que el acta de secuestro cuestionada por la defensa no torna inválido el acto, que luego fue confirmado por el testimonio del entonces jefe de la comisaría 11ª que realizó el allanamiento.
Pero aun cuando se considere válido el secuestro, sólo demuestra que se encontró un arma –que tenía quebrada la visagra de apertura– del mismo calibre de la bala que se extrajo del cuerpo de la víctima, que no pudo ser cotejada. Lo que determina “sólo un indicio, un dato genérico que no alcanza a formar convicción de que el arma secuestrada es la homicida”, refiere el fallo.
La otra prueba fuerte en la causa era el testimonio de la única testigo presencial del hecho, María Graciela P., pero dicha declaración fue atacada por la defensa que cuestionó la credibilidad de la testigo, y el Tribunal desvirtuó sus dichos. Los magistrados destacaron que se incorporaron a la causa las declaraciones de la testigo en sede policial y judicial, que son claramente contradictorias a la prestada en la audiencia.
Es que María Graciela P., cinco días después del hecho, realizó una primera declaración en la sección Homicidios de la UR II, argumentando que no confiaba en el personal de la comisaría 11ª. Además, relató que salió de la casa (ubicada frente a la escena del crimen) detrás de su hija y vio a dos jóvenes retirarse en una moto azul, y al repartidor herido. Describió a los ocupantes de la moto y sostuvo que de volver a verlos los reconocería. Al día siguiente amplió la declaración, y dijo que la habían amenazado y dio el sobrenombre de quien lo hizo.
Luego ratificó sus dichos ante el juez de Instrucción y en la audiencia del juicio oral relató que estaba en la orilla del cordón cuando la moto venía en contramano, aseguró reconocer a los ocupantes porque se juntaban en un pool que estaba debajo de su casa y que tras el crimen fue amenazada en varias oportunidades por Mona y sus amigos.
Según refirieron los magistrados en el fallo, la testigo afirmó que la primera versión que dio era falsa y recién a casi dos años del hecho y ante el tribunal oral afirmó decir la verdad, testimonio que dista mucho de ser concordante con lo que declaró anteriormente. Esta contradicción se patentiza con la declaración de la hija de la testigo, que en sede policial y judicial dice que estaba sola cuando salió de su casa y auxilió al repartidor, y en la audiencia oral dijo que estaba con su madre, sostiene el fallo.
La contradicción de los dichos sin dar razón del porqué de ese cambio hace que el testimonio pierda credibilidad para ser considerado prueba fundamental de la posición acusatoria, reza el fallo.
Por ello, el tribunal oral conformado por Gustavo Salvador, Carlos Carbone e Ismael Manfrín absolvió a Aranda por el delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego por estricta aplicación del principio de la duda razonable.
Además Mona quedó desvinculado de un hecho de robo calificado del año 2006 donde se lo acusaba de robar diez pesos a una nena de 10 años, entre otras cosas porque en este caso la única prueba era el testimonio de la víctima, que no alcanzó para convencer al tribunal, por lo que Aranda fue absuelto por el beneficio de la duda.
De los tres hechos endilgados a Hugo Daniel Aranda, sólo se comprobó la autoría de la tenencia ilegal de arma de guerra, cuando el 8 de abril de 2009 a través de un allanamiento se secuestró en una habitación donde dormía una escopeta recortada calibre 16, cuya aptitud para el disparo fue probada. Por este delito Aranda fue condenado a tres años y nueve meses de prisión.