La Sala II de la Cámara Penal confirmo una sentencia a 4 años de prisión contra una mujer de 45 años y un joven de 22, por su participación en el homicidio de una mujer ocurrido en mayo de 2008. De acuerdo con la causa, el hecho se produjo cuando un grupo de personas llegó a una casa de la zona oeste y, tras una discusión con el marido de la victima, una adolescente le asestó un puntazo a la dueña de la casa. Los camaristas respaldaron la decisión del juez de Sentencia de la 1ª Nominación, que condenó a la madre y al novio de la autora material a la pena de 4 años de prisión por la participación secundaria que tuvieron en el crimen, al entender estuvieron presentes durante el crimen, entendían la gravedad de las acciones de la atacante y, sin embargo, no hicieron nada para impedirlas.
La noche del 6 de mayo de 2008, José se encontraba tomando una cerveza con su pareja, Romina Leguizamón, en la puerta de su vivienda, ubicada en pasaje 1818 al 4100, cuando llegó al lugar un grupo de personas.
Según se desprende de la causa, los recién llegados comenzaron a recriminar a José por haberle pegado a un joven del barrio.
Uno de los hombres del grupo lo increpó, y así se originó una discusión que terminó con una golpiza al dueño de casa, que incluyó un botellazo en la nariz y la nuca.
Fue en ese momento que Romina, de 20 años, decidió entrar a su casa, adonde estaban sus hijos, pero detrás de ella entraron María Elida García, de 45 años, su hija –menor de edad– y José Luis Briter, novio de esta última, de 22 años.
Cuando José se recuperó e ingresó a la vivienda, se encontró con su mujer en la cama, sosteniéndose el estómago. La muchacha le dijo que García y su hija le habían pegado.
El hombre trasladó a su pareja al policlínico San Martín, donde la mujer ingresó con una herida de arma blanca en el abdomen que le comprometió el vaso sanguíneo y la llevó a la muerte.
Por el homicidio fueron detenidas las cinco personas que fueron a intimidar a José a su casa, aunque los dos hombres que quedaron fuera de la propiedad fueron desvinculados de la causa.
El juez de Sentencia de la 1ª Nominación, Ismael Manfrín, consideró que se probó en la causa que era la adolescente quien llevaba un cuchillo y le asestó una sola puntada a Romina, que luego le ocasionó la muerte.
Sin embargo, como al momento del hecho en el lugar se encontraba la madre y el novio de la agresora, entendió que “los imputados sabían que actuaban dolosamente con conocimiento de estar prestando un aporte a la autora de los hechos, reforzando y fortaleciendo con su presencia la decisión de la menor, no habiendo omitido el previsible desenlace a pesar de estar en condiciones de hacerlo”. Por este motivo el magistrado condenó a García y a Briter a la pena de de cuatro años de prisión por la participación secundaria del homicidio de Leguizamon.
El fallo fue apelado por la Fiscalía, que había solicitado la aplicación de una pena de 8 años de prisión para los imputados, pero la Sala II de la Cámara Penal, integrada por Adolfo Prunotto Laborde, Ramón Teodoro Ríos y Rubén Jukic, avaló la postura del juez sentenciante y confirmó la condena impuesta a José Luis Briter y María Elida García por su participación secundaria en el crimen de Leguizamón.