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Obligan a cerrar dos ventanas indiscretas

Fallo a favor de una mujer que pidió a su vecino sacar aberturas de la medianera.

A veces la realidad supera la ficción y es lo que sucedió con dos vecinos de la zona norte que fueron protagonistas de su propia película que emula al film “El hombre de al lado”. El problema de vecindad surgió en el año 2006, cuando Juan decidió construir una planta alta y en la medianera que mira a la propiedad que habita Emilia instaló dos ventiluces. Con esta construcción la mujer dijo haberse visto afectada en su intimidad e inició una demanda por daños y perjuicios. La acción se llevó adelante en el Tribunal Extracontractual de la 1ª Nominación que determinó que las ventanas eran antirreglamentarias y violaban la privacidad de la mujer. Los jueces entendieron que Juan no consideró los derechos de su vecina y con su accionar alteró la vida de Emilia, por lo que el hombre deberá volver las cosas a su estado original en un plazo de 30 días, e indemnizar a su vecina con 5.700 pesos más intereses por el daño moral y los gastos ocasionados.

Emilia habita un departamento ubicado en Joaquín V. González al 1000. En diciembre de 2006 su vecino del departamento de al lado decidió edificar una planta alta y ubicar dos ventiluces de un metro por un metro cada uno, en la medianera lindante con la vivienda de la mujer. Desde las ventanas podían verse sin dificultad el patio, la terraza, la puerta de entrada y las ventanas de los dormitorios como así también el interior del departamento de Emilia, quien se sentía observada. Por lo que la mujer decidió enviar una carta documento intimando al cerramiento de las aberturas que su vecino había colocado, aunque no obtuvo resultado. Entonces, Emilia le dio intervención al Centro Municipal Distrito Norte e intentó una mediación, pero nada de ello prosperó. Fue por eso que inició una demanda de daños y perjuicios que recayó en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación.

Durante el juicio, un oficial de justicia constató la ubicación de las ventanas y se determinó que estaban colocadas de manera antirreglamentaria.

El Código Civil sostiene que en una medianera no pueden construirse ventanas, aunque establece una excepción en el artículo 2.655 que permite que, el dueño de una pared no medianera pero lindante, abra ventanas para recibir luz pero debe hacerlo a tres metros del piso de la habitación que quiere iluminar. “Ello tiene que ver con la privacidad del vecino y a su vez con la dificultad para el acceso visual directo de cualquier persona” refiere el fallo.

Los magistrados María Angélica Rodríguez, Mariana Varela y Alejandro Martín sostuvieron en el fallo que las ventanas fueron construidas en una pared medianera sin pedir autorización a los lindantes y en forma antirreglamentaria, lo que quita privacidad al vecino, por lo que condenaron al demandado a volver las cosas a su estado anterior, a la instalación de los ventiluces en un plazo de 30 días procurando la iluminación de su inmueble a través de técnicas reglamentarias, y a indemnizar a la mujer con la suma de 5.700 pesos en concepto de daño moral y gastos, más los intereses devengados desde diciembre de 2006.

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