En un fallo con pocos antecedentes en el país y en tiempo casi récord, la Justicia local decidió declarar inconstitucional un artículo del Código Civil de la República Argentina que establece que deben pasar tres años para que las parejas puedan iniciar un trámite de divorcio. Así las cosas, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 disolvió el matrimonio de una pareja de jóvenes que había contraído nupcias el 3 de febrero de este año, en el que se registraron “causas graves que tornaron imposible la convivencia”, lo que los obligó a interrumpir la vida en común a una semana de haberla iniciado. En la sentencia firmada por el juez Ricardo Dutto a la que tuvo acceso este diario se lee que “no pueden vendarse los ojos de la Justicia y rechazar la presentación conjunta de divorcio hasta tanto se cumplan los tres años de casados porque es truncar las expectativas de los cónyuges por que lo no se pueden imponer soluciones jurídicas artificiales cuando el afecto conyugal desapareció y no hay posibilidades de reconciliación”.
Quienes asesoraron legalmente a los miembros de la pareja fueron los abogados Luciano Blanco Strubbia, por el lado de la mujer, y Roberto Bargut, en representación del varón. Este último contó que “hay pocos antecedentes en Argentina de fallos de estas características. Lo que se declara es la inconstitucionalidad del artículo que establece para el divorcio vincular los tres años por presentación conjunta. En este supuesto particular, estas personas contraen matrimonio y al poco tiempo dejan de convivir y quieren empezar a llevar adelante una vida por separado a seis meses de haberse casado”, comentó.
“Este fallo es muy bueno a nivel jurídico ya que se analiza particularmente la situación y se dice que le corresponde a la Justicia llegar a tiempo para resolver los problemas. O sea, que no tiene ningún sentido que dos personas, por más que hayan contraído matrimonio y al poco tiempo dejan de convivir, no tienen hijos, ni tienen bienes en común, que la ley o el Estado los obligue a convivir o mantener una relación matrimonial que de hecho no existe”, agregó.
A la hora de hablar de las razones de la separación, Bargut optó por mantener el secreto profesional. “La cuestión acá es que hay un anacronismo de la ley de divorcio vincular que ya hace más de veinte años ha sido sancionada en la Argentina y tiene que ir modificándose por las situaciones de hecho que se van a ir dando”, afirmó.
En el fallo se destaca que “es excesivo y hasta disparatado el lapso de tres años para configurar la separación de hecho como causal objetiva de divorcio cuando la ruptura conyugal es irremediable e irreversible, pues ambos esposos abdicaron definitivamente de un proyecto común a la semana de estar casados”.
“Al Estado le interesa la incolumidad del matrimonio cuando del mismo aflora el esfuerzo compartido, la convivencia armónica, un objetivo en común, pero siempre debe ser el resultado de una voluntad libre y querida por los cónyuges para asumir y responsabilizarse por las consecuencias de todo tipo que de esta institución jurídica se derivan y no cuando es sólo una constancia documental carente de contenido afectivo, fuente no jurídica pero elemental para afianzar esa relación. Es innegable que la Administración de Justicia no puede ubicar a estas partes como una suerte de cónyuges virtuales y rechazar su petición de apego a un período legal, que luce desatinado en cuanto a su extensión”, se señala más adelante.
“En este matrimonio no hay hijos menores, no existe reclamo alimentario previo, no se demandó el uso o atribución del hogar conyugal, no hay bienes gananciales, no hay acuerdo alguno de esos aspectos u otros con la demanda, no existen otros intereses afectados, por tanto la intervención del juez aupado a la ley no puede ser la de un muro donde se estrella el ejercicio de la autonomía de la voluntad, sino evitar la arbitrariedad y la desigualdad al no existir razón práctica, ni jurídica, ni interés social de mantener la unión de un matrimonio roto por propia determinación de los únicos a los cuales realmente les interesa: los esposos”, se remarca en la sentencia.
El profesional recordó que “las partes tenían una posición muy fuerte tomada en este caso en particular”. “Cuando se hizo la audiencia a los fines de la conciliación dejaron bien en claro que no tenían la más mínima intención de continuar con su estado de nupcias. El fallo lo que determina es que hay un principio de libertad, de garantía constitucional a la hora de juzgar y que no tiene ningún sentido por parte del Estado hacer que estas dos personas mantengan este vínculo por tres años, con las consecuencias jurídicas que esto genera, cuando realmente no tienen la más mínima voluntad de hacerlo”, subrayó.
“Las consecuencias jurídicas serían que no podrían tener otro vínculo sentimental con otras personas, los bienes que comprarían serían gananciales por lo tanto tendrían que entrar en un régimen especial. Hay varias consecuencias prácticas a la hora de llevar adelante una vida que en este caso van a influenciar en forma negativa. En el fallo el juez habla de un término que es el amor romántico o sea que cuando este desaparece no quieren convivir más, no hay ningún tipo de reclamo de las partes por alimentos, no hay hijos, no hay bienes gananciales, la misma libertad que tienen las partes a la hora de contraer el matrimonio no pueden ser privadas a la hora de disolverlo”, concluyó.