Los padres de un joven motociclista deberán indemnizar a un peatón que fue arrollado por su hijo. El hecho ocurrió en octubre de 2007, cuando el adolescente –por entonces menor de edad– conducía una moto y atropelló a un hombre que cruzaba la calle. Si bien el demandado contaba con un contrato de seguro, la firma intentó declinar la cobertura con el argumento de que el conductor se encontraba corriendo picadas y no contaba con carné habilitante. Pero el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación rechazó el argumento y condenó a los padres a pagar una indemnización de 260.000 pesos más intereses e hizo extensiva la responsabilidad a la aseguradora por el límite de la póliza, al entender que la culpa grave del demandado debe ser interpretada en forma restringida como limitación de las obligaciones del asegurador.
El siniestro de tránsito tuvo lugar la tarde del 30 de octubre de 2007, cuando David circulaba en su moto Honda Stone a excesiva velocidad por calle Arijón y al llegar a la intersección con presidente Roca intentó esquivar otro vehículo y atropelló a Miguel cuando cruzaba la calle. A raíz del impacto, la víctima voló varios metros cayó sobre la acera; por las heridas fue derivado al Hospital de Emergencias Clemente Álvarez, donde ingresó a terapia intensiva con politraumatismos varios y pérdida de conocimiento. Como consecuencia del siniestro, la víctima quedó una incapacidad parcial y permanente del 41 por ciento, según el fallo.
Luego de su recuperación, Miguel inició una demanda por daños y perjuicios contra David y sus padres, ya que el conductor era menor al momento del siniestro, y citó en garantía a la aseguradora. Ninguno de los demandados se presentó al juicio, mientras que la firma Orbis Compañía Argentina de Seguros SA reconoció la existencia de un contrato de seguro con el demandado con una limitación en la cobertura de una suma de 100 mil pesos, aunque declinó su responsabilidad al sostener que el conductor de la moto no contaba con carné de conductor y además incurrió en culpa grave porque al momento del siniestro se encontraba desarrollando una competencia ilegal (picada) con otro vehículo.
La causa recayó ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación, que consideró acreditada la responsabilidad del conductor del rodado y de sus padres porque prestaron su consentimiento para que el menor adquiriera una motocicleta.
Asimismo, los magistrados rechazaron la declinación de responsabilidad argumentada por la aseguradora y condenaron a los demandados a abonar la suma de 200 mil pesos en concepto de incapacidad física y productiva, 10 mil pesos por gastos médicos y 50 mil por el daño moral resultante.
En relación a la aseguradora, el Tribunal expresó que la firma reconoció la existencia de un contrato de seguros con el demandado con una limitación en la cobertura y, en caso de duda u oscuridad, tiende a prevalecer la subsistencia y operatividad de la obligación de la compañía aseguradora ya que ésta confecciona unilateralmente los términos contractuales en función de previsiones y cálculos actuariales, por lo que se presume que dicha tarea es producto de un obrar negligente, refiere el fallo.
La sentencia sostiene que el hecho de carecer de habilitación para conducir resulta suficiente para incrementar el riesgo cuya cobertura asume la aseguradora. “La culpa grave como limitación de las obligaciones del asegurador debe ser interpretada con sentido restringido y debe ser acreditada por quien la alega”, concluye el fallo.
En definitiva, los padres del conductor deberán abonar a la víctima una indemnización de 260 mil pesos más intereses y la aseguradora quedó obligada al pago del resarcimiento hasta el límite de la cobertura pactada en el contrato.