La Justicia rosarina rechazó una demanda iniciada por un ciclista que fue embestido por un taxi, ya que no respetó la prioridad de paso en una bocacalle, que le correspondía al automóvil. “El tránsito de la bicicleta no le otorga ningún tipo de prioridad en lo que atañe al cruce de una bocacalle, pues debió extremar su cuidado al trasponer la bocacalle al carecer de prioridad de paso, según lo normado en el artículo 41 de la ley24.449”, indicó en el fallo el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 2.
El caso en cuestión ocurrió el 16 de agosto de 2007 en la intersección de las calles Alem y Virasoro, cuando Julio César R. manejaba su bicicleta por la primera de las arterias hacia al sur. Al llegar a la intersección con Virasoro colisionó con un taxi Chevrolet Corsa conducido por Lepoldo L., que circulaba en dirección al río. Como producto del encontronazo, el ciclista perdió el equilibrio y sufrió lesiones provocadas por la caída sobre el pavimento.
Julio César R. entabló una demanda al asegurar que había sido embestido por el automóvil, lo cual no pudo probar con argumentos firmes porque el único testigo del accidente no supo precisar quién impactó a quién y, además, las pericias posteriores tampoco determinaron con claridad cuál fue la dinámica del siniestro.
Para tomar la decisión de rechazar la demanda de Julio César R., los magistrados consideraron determinante el hecho de que el automóvil tenía prioridad de paso en la esquina de Alem y Virasoro. “Surge de las constancias de autos que la parte demandada contaba con la prioridad de paso de los vehículos que acceden a una encrucijada por la derecha, conforme lo dispuesto por el artículo 37 inciso A de la ordenanza Nº6543”, señalaron, al tiempo que advirtieron: “La actora debió extremar su cuidado al trasponer la bocacalle conduciendo la bicicleta ante la circunstancia de haber advertido la presencia del automotor conforme surge de la absolución de posiciones. No se ha acreditado la condición de embistente por la parte demandada y los daños en el vehículo del demandado están del lado derecho, cuando el impacto con la bicicleta necesariamente debió producirse del lado izquierdo –el automóvil circulaba por la derecha de la bicicleta–”.
En ese sentido, los magistrados aseguraron que “el tránsito de la bicicleta no le otorga a la parte actora ningún tipo de prioridad en lo que atañe al cruce de una bocacalle, pues debió extremar su cuidado al trasponer la bocacalle al carecer de prioridad de paso”. Además, sostuvieron que Julio César R. “reveló con su conducta temeraria una imprudencia que contribuyó al acaecimiento del hecho al no frenar ante la presencia del automotor, que contaba con la prioridad de la derecha, resultando de todo el material probatorio recabado que el hecho ha ocurrido por la conducta imprudente del ciclista, correspondiendo por ende el rechazo de la demanda”.