Un inusual caso se planteó en la Justicia rosarina cuando un hombre de nacionalidad estadounidense pidió la restitución de su hijo. El conflicto se suscitó cuando su pareja –de nacionalidad argentina– se volvió con el niño desde Estados Unidos luego de dejar el hogar familiar que compartía con el hombre que ahora pide que le devuelvan a su hijo. El papá presentó un pedido de restitución ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación, el que le dio la razón. Pero la madre del niño, que había argumentado violencia doméstica, apeló la sentencia al entender que en la causa había prueba crucial que no había sido producida. Por su parte, la Cámara Civil, a través de un tribunal integrado por cinco vocales, rechazó el planteo y confirmó la sentencia del juez de familia. Así las cosas, la mujer deberá devolver el niño a su lugar de origen y allí dirimir la cuestión de fondo, que en este caso tendrá que ver con la tenencia del menor.
Según refirieron fuentes relacionadas con el caso, la mujer es oriunda de Rosario se fue a vivir a Norteamérica donde formó pareja con un estadounidense y tuvieron un hijo. Pero la convivencia se hizo cada vez más difícil y terminó con una denuncia de violencia familiar y la vuelta de la mujer al país con el niño. El padre del menor decidió iniciar una causa de restitución del chico enla Justiciarosarina y el juicio quedó en manos del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación, que se expidió por la restitución del menor en mayo del 2010.
Ante la resolución adversa, la madre presentó un recurso extraordinario ante la sala III dela Cámara Civily Comercial, que fue integrada por Darío Cúneo, Jorge Peyrano, Edgar Baracat, María Mercedes Serra y Gerardo Muñoz, donde planteó aspectos relativos a la falta de producción de cierta prueba presentada por su parte.
Pero el voto mayoritario de los vocales desvirtuó el pedido al considerar que las pruebas ofrecidas no demuestran un grave riesgo para el menor y que este grave riego debe ser verificado a partir de prueba fehaciente e interpretado en forma extremadamente rigurosa, refiere el fallo.
En su fallo, los magistrados expresaron: “La ConvencióndeLa Hayaconsagra un principio general, que es la restitución del menor al país donde tiene su resistencia habitual al menos que se configure alguna excepción”, y agregaron que “en este contexto es indudable que las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente, pues no se debe desvirtuar el sentido del instrumento internacional, que es volver al estado anterior para que se discuta la cuestión de fondo en la jurisdicción originaria”, sostiene el fallo.
La mujer había asegurado ante los jueces que el padre del pequeño tiene una personalidad violenta y que además es alcohólico. Pero los jueces sostuvieron que las pruebas que presentó la mujer se basaron en testimoniales de familiares y amigos de ella. Por lo que “el juez requerido deberá rechazar argumentos tan endebles que no estén sostenidos por prueba plenamente convincente, y limitarse a considerar que quien alega este tipo de hecho tuvo y tendrá la posibilidad de plantearlo ante las autoridades competentes de la residencia habitual del niño, debiendo confiar en la aptitud de dichas autoridades extranjeras para abordar este tipo de situaciones”, sostiene la sentencia.
Los magistrados concluyeron que el mero argumento de que sería riesgoso restituir al menor al padre no es suficiente para constituir riesgo grave de peligro psíquico o físico del menor. A la vez, coincidieron en que la exigua edad del chico, la representación que el niño tuvo en el juicio por parte del ministerio pupilar y el hecho de que los últimos tiempos ha quedado sujeto exclusivamente al contacto de su madre determinan la improcedencia de consultar su opinión.
Por tres votos a favor, uno en contra y una abstención los camaristas confirmaron el fallo apelado y dispusieron la restitución del menor a su padre, por lo que la mujer deberá discutir la tenencia del niño enla Justicianorteamericana.