Un conductor que no respetó la prioridad de paso y embistió a otro vehículo, que se subió a la vereda y causó heridas a una joven y sus dos pequeños hijos, fue condenado a pagar algo más de 120.000 pesos, según determinó el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual N° 6 de Rosario.
El accidente ocurrió el 11 de julio de 2005, cuando el conductor de un Rastrojero que transitaba por calle Blas Parera y Esquivel, en la zona norte de la ciudad, embistió a un Ford Escort que tenía la prioridad de paso. Este último rodado salió impulsado hacia la vereda y atropelló a Griselda C., quien llevaba en brazos a un bebé de por entonces 10 meses y caminaba junto a su otro hijo, de 3 años.
Los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Carlos Cadierno analizaron minuciosamente el caso ya que la demanda inicial de Griselda C. involucró también al conductor del Ford Escort. En tal sentido, el falló indica que el dueño del automóvil “logró probar en grado de ruptura del nexo casual la culpa de un tercero por quien no debe responder, por lo que Julio C. L. (el conductor del Rastrojero) es el único responsable del accidente de marras”.
“Julio C. L. no sólo no respetó la prioridad de paso que correspondía al otro vehículo, sino que se desplazaba con exceso de velocidad”, a más de60 kilómetrospor hora. A continuación, el escrito judicial recuerda el artículo 41 de la ley 24.449, que dispone que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha” y que “la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma”.
En otro tramo, los magistrados hacen hincapié en el exceso de velocidad en el que incurrió Julio C. L.: “El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas significará que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de las personas y en caso de accidentes la máxima responsabilidad recaerá sobre él”. Y añade: “En las encrucijadas urbanas sin semáforo la velocidad precautoria nunca será superior a30 kilómetrospor hora”.
Asimismo, el tribunal entendió que “el principio de prevención cobra importancia por cuanto las normas tienen como finalidad prevenir. El respeto de las normas tiende a reducir drásticamente la cantidad de accidentes de tránsito y, en consecuencia, a lograr la efectividad del principio”. Y añade: “La inobservancia de las normas indicadas lleva a la actual «pandemia» que constituyen las innumerables muertes, lesiones y daños que se producen como consecuencia de los accidentes de tránsito”.
Los jueces que integran el Tribunal determinaron un resarcimiento de 20 mil pesos para Griselda C. y un monto similar para sus dos hijos. A esta cifra se les suman gastos médicos, intereses y costas, con lo cual la condena asciende a 123.000 pesos.