La Secretaría Electoral Nacional informó que el trámite de justificación de la no emisión del sufragio en las elecciones nacionales del 23 de octubre podrá realizarse, a partir de este lunes 24 y durante 60 días, en la sedes de Rosario, Villa Constitución, San Lorenzo, San José de la Esquinay Cañada de Gómez de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.
Dicho trámite está destinado a aquellos ciudadanos que no hayan podido emitir su voto en las elecciones nacionales por los motivos estipulados en la legislación nacional y que pueden justificar fehacientemente el incumplimiento del deber cívico.
La justificación del no voto nacional podrá realizarse de lunes a viernes entre las 9 y las 13.30 horas en la sede ubicada en Pasaje Álvarez 1516, frente a la Plaza Pringles de Rosario.
En San Lorenzo, el trámite se realizará en el Parador Turístico, Av. Del Combate 420, de8.30 a13 horas. En San José dela Esquina, en Rivadavia 301, de8 a12 horas. Mientras que en Cañada de Gómez, se realizará en la Municipalidad (Sarmiento 153), de 7 a 12 horas. Y en Villa Constitución en Sarmiento 808, de 9 a 12 horas.
Los ciudadanos que no hayan sufragado deberán concurrir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo con su documento de identidad (DNI, LC o LE), y la documentación que certifique los motivos por los cuales no votó (certificado policial, médico, etc).
Si la no emisión del voto hubiera sido motivada por no figurar el elector en el padrón electoral, el interesado deberá dirigirse ala Secretaría Electoral Nacional para la justificación y corrección de los datos, ubicada en la ciudad de en Santa Fe (Urquiza 3046, tel 0342 4525535, 0342 4554879, 0342 4555352, 0342 4555241, 0342 4554407, 0342 4563145, 0342 4558718; emailjfsantafe1.secelectoral@pjn.gov.ar). Y deberá llevar la fotocopia de su documento de identidad (hojas 1, 2, 6 y las que incluyan cambios de domicilio), consignando allí todo dato y observación tendiente a revertir la situación.
El trámite que realizará la Defensoría del Pueblo consiste en el sellado del documento, de manera tal que los ciudadanos no reciban las penalizaciones impuestas por la ley para aquellas personas que no sufragaron.
Se les justificará la no emisión del voto a: quienes el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde debían sufragar, de acuerdo al último domicilio, acreditando dicho hecho con certificado policial; a los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, acreditándolo con certificado médico, para los primeros, o con certificación policial los segundos.
En los casos en que es necesaria la presentación de original y fotocopia se recomienda concurrir con toda la documentación correspondiente a los fines de cumplimentar el trámite con la mayor agilidad.
De esta manera, la Defensoría del Pueblo acerca a la ciudadanía una solución para quienes no pueden trasladarse hasta la ciudad de Santa Fe para hacer el trámite ante la Secretaría Electoral Nacional.