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Proyecto de jubilación docente ingresó a la Legislatura

El texto que se presentó en la Legislatura provincial lleva la firma del gobernador Hermes Binner y la ministra de Educación Elida Rasino. El mismo será tratado por los diputados y senadores santafesinos.

El proyecto de Ley de modificación del actual régimen jubilatorio docente se presentó esta mañana en la Legislatura provincial. El texto lleva la firma del gobernador Hermes Binner y la ministra de Educación Élida Rasino y será tratado por los diputados y senadores santafesinos.

La propuesta consiste en:

– Incorporaral régimen opcional docente, la compensación,por exceso de edad con falta de servicios a razón de dos años excedentes de edad por cada año de servicio faltante.

– Incorporar al régimen opcional docente, la compensación, por exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos años excedentes de servicios por cada año de edad faltante.

– Aplicar en todos sus extremos en el régimen opcional docente lo previsto en el 2° párrafo del artículo 67 de la Ley N° 6915: «las fracciones de tiempo de 6 meses o más, se considerarán como un año entero».

– Aplicar a los agentes docentes con treinta (30) o más años de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el ochenta y dos (82) por ciento del haber en lugar del setenta y dos (72) por ciento actual. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso de fallecimiento.

Los artículos 15 y 16 son modificados de la siguiente manera:

«ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley N» 12.464, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 16.- Los afiliados que opten por el régimen de la presente y a efectos de completar los requisitos de edad y servicios para la obtención de la Jubilación Ordinaria –  Régimen Opcional Docente, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, a razón de dos (2) años de excedente por uno (1) de servicio docente faltante y de dos (2) años de servicios docentes excedente por uno (1) de edad faltante. A los fines de alcanzar los extremos exigidos para obtener el beneficio que acuerda esta ley, las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como año entero.»

«ARTICULO 2.- Incorpórese al artículo 15 de la Ley W 12.464, el siguiente párrafo: «Los afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios docentes o más y se incapaciten de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 6915 Ymodificatorias, obtendrán el beneficio jubilatorio, con un haber equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración determinada en función de lo previsto en el ler párrafo del artículo 11, con la movilidad prevista en el artículo 12 de la ley N» 6915 Ymodificatorias. El mismo criterio se aplicará a las pensiones.»

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