Desde el advenimiento del nuevo período democrático, se han llevado a efecto en nuestra provincia no pocas remodelaciones de carácter electoral. Todas ellas muy plausibles, desde luego, pero todas hechas a escabullidas de la Constitución provincial. ¿Y cómo es posible esto, o por qué ha sido así? Mejor pensar, por supuesto, que fue la ansiedad política por mejorar el sistema en favor del bien común (¡a no creer que fueron medidas para quedar bien y ganar votos!) y no atropellos de atolondrados o ignorantes dela Constituciónprovincial.
De todos modos, no caben dudas de que el staff político santafesino puso el carro delante de los caballos. Es decir, antes que eliminar la odiosa boleta sábana, antes que implementar y derribar luego la famosa ley de Lemas, antes que fecundar y dar a luz la buena boleta única, antes que fomentar los cortes de boletas, debió hacerse una necesaria reforma constitucional.
Para entender un poco esto, que seguramente será materia de análisis, con más propiedad, por un constitucionalista, se debe reproducir el artículo 32º dela Constituciónprovincial vigente, del año 1962. Dicho artículo expresa lo siguiente: “La Cámarade Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado”.
Debe señalarse que este artículo fue redactado cuando en las boletas encabezaba las diversas listas (diputados y senadores) el candidato a gobernador. Es decir, está claro que cuando se alude a partido triunfante, se refiere al partido del candidato a gobernador. Y en el mismo espíritu de este artículo (de hace más de cuarenta años) flota la idea de que ello debía ser así para asegurar al mandatario provincial cierta holgura y manejo enla Cámarabaja y propiciar la gobernabilidad.
La cosa es que luego de las últimas elecciones y en vísperas de la toma de posesión de los cargos por parte de los nuevos legisladores, las dos cámaras estarán en mano de la oposición con mayoría absoluta, y habrá que ver cómo se desenvuelven los sucesos políticos.
Terminadas las últimas elecciones provinciales, hubo charlas, consultas y rumores sobre una posible presentación en el ámbito dela Justiciaen razón de la ambigua interpretación del artículo 32º. Pero ya antes del acto electoral, algunos constitucionalistas de la provincia, como el doctor Domingo Rondina, habían planteado la posibilidad de que las cosas no resultaran conforme a lo establecido enla Constitución.
De hecho, hay en estos días quienes sustentan que la presidencia dela Cámarade Diputados, por ejemplo, debería estar en manos del partido triunfante. La pregunta por el millón a desentrañar es: ¿cuál es el partido triunfante? ¿El del gobernador electo, Antonio Bonfatti, o el de la diputada María Eugenia Bielsa?
Más allá del hecho real de que la interpretación de la ley depende del punto en el que se ubique el intérprete en la biblioteca, está claro que hay una verdad que no admite dudas: hay que reformarla Constituciónprovincial. Además, porque hay instituciones, comola Cámarade Senadores, que no pueden seguir funcionando como hasta ahora. Dice el artículo 36º dela Constituciónprovincial: “La Cámarade Senadores se compone de un senador por cada departamento de la provincia, elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios”.
El asunto es que en ese marco no se respetan las nuevas corrientes de participación, tales como la representación de la minoría, ni el cupo femenino. Tal artículo, a estas alturas de la vida institucional del país, está absolutamente reñido no ya con las tendencias y normas en vigor para otras instancias legislativas sino divorciado del sentido común.
Sin dudas, y no sólo por lo anteriormente expuesto, es necesaria una reforma constitucional.