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Poder entrar o no al Casino no es un tema “excepcional”

Por Carina Ortiz.- Un particular al que el City Center le negó el ingreso presentó un amparo. Un fallo desmintió su urgencia.

La Justiciadenegó el pedido de habilitación de feria a un hombre que presentó un recurso de amparo contra el casino City Center, en el que denunció que las autoridades del complejo le prohibieron el ingreso luego de un incidente que el hombre protagonizó en las mismas instalaciones a principios del año pasado.La Cámaraen feria entendió que la habilitación es excepcional y que para solicitarla debe existir una cuestión urgente, figura en la que no parece encuadrarse el ingreso a una sala de juegos. Así lo entendieron los jueces, que entendieron que el solicitante no justificó la urgencia de su pedido ni invocó perjuicios materiales, y con este fundamento los camaristas revocaron lo actuado en la primera instancia –que habilitó el pedido de feria pero rechazó el recurso de amparo presentado por el particular– sin tratar la cuestión de fondo: directamente denegaron el pedido de habilitación de feria, por lo que el caso quedó virtualmente cerrado, al menos, hasta que los Tribunales vuelvan al trabajo normal.

A raíz de un episodio del que A. fue protagonista en marzo pasado los encargados del Casino de Rosario dispusieron prohibirle el ingreso. Cuando A. tuvo conocimiento del derecho de admisión que pesaba en su contra decidió presentar un recurso de amparo. Pero como los Tribunales se encontraban en feria, el accionante solicitó una habilitación para presentar el pedido. El caso recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial Nº4 en turno que le dio curso al pedido de habilitación de feria, pero rechazó el planteo del hombre respecto al pedido de ingreso a la sala de juegos.

Contrariado por la resolución el hombre apeló, y el caso quedó en manos dela Cámaraen turno, a cargo de Mario Chaumet, Otto Crippa García y Enrique Girardini. Los magistrados, luego de estudiar el caso no trataron la cuestión de fondo sino que directamente rechazaron el pedido de habilitación de feria al entender que no se fundamentó la necesidad y urgencia del caso. “Si se dispone de la estructura de los juzgados de feria para los casos que no lo son implica que se puede afectar seriamente el interés de los casos de urgencia que sí requieren asistencia jurisdiccional”, refiere el fallo a modo de reto.

Los camaristas refirieron que la habilitación es excepcional, de orden público y que se relaciona con asuntos urgentes y concomitantes a la feria, es decir que deben surgir durante este período especial –donde la atención es reducida y existe un juzgado de turno por cada competencia– o en el momento inmediatamente anterior a ella.

“El motivo de excepción no procede si el peticionante se limita a invocar presuntos perjuicios materiales futuros sin expresar en forma convincente la posibilidad cierta que los mismos se concreten durante la feria”, refiere la resolución. Y agrega que quedan fuera de este período todos los trámites que pudieron o debieron efectuarse en “tiempo útil” y que debe recordarse “que la feria judicial en manera alguna constituye un evento inesperado”, ni una urgencia sobrevenida, constituyendo una eventualidad que los litigantes –particularmente los profesionales del derecho– conocen de antemano”.

Con estos fundamentos y atento a que el peticionante no justificó la urgencia de la presentación ni invocó razones vinculadas con la ley de penalización de actos discriminatorios,la Cámararesolvió revocar lo dispuesto por la jueza de primera instancia y rechazó el pedido de habilitación de feria para tratar el recurso de amparo.

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