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Ingresos Brutos: un tributo a la polémica

Oficialismo y oposición discuten la legalidad del incremento de la alícuota del impuesto decretado por el gobernador Bonfatti.

Oficialismo y oposición polemizan en torno del incremento de la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos decretado por el gobernador Antonio Bonfatti. La presidenta de la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados provincial, Marcela Aeberhard, criticó la medida al fundamentar que es “nula desde su origen por carecer de asidero legal”. La postura de la legisladora justicialista se apoyó en que la alícuota básica del tributo en cuestión excede el 3,6 por ciento cuando “no hay autorización para superar ese límite”. En tanto, el presidente de la bancada del Frente Progresista, el diputado Raúl Lamberto, rechazó ayer el cuestionamiento y señaló: “Según el artículo 6 de la ley impositiva del año 1997 se autoriza al Poder Ejecutivo a aumentar la alícuota básica fijada en 3,5 por ciento hasta un máximo del 20 por ciento de la misma”.

“El decreto 200/12  del gobernador Antonio Bonfatti está fuera de las normativas que regulan las políticas impositivas”, dijo Aeberhard sobre el incremento en Ingresos Brutos. “No cabe duda alguna que el decreto, que establece una alícuota básica superior al 3,6 por ciento, no tiene asidero legal y es nulo desde su origen, pues carece de autorización para superar este índice”, abundó la titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

La diputada subrayó que “la creación de categorías de contribuyentes sin ley y por decreto es un intento que no tiene asidero legal alguno, pero mucho menos constitucional”.

En la misma línea, Aeberhard indicó que con la modificación en la ley impositiva, promulgada en 1993, “se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar la presente alícuota hasta un máximo del 20 por ciento de la misma”. Y remarcó: “Entonces, la alícuota básica no puede superar el 3,6 por ciento y el gobierno ya hizo uso de la autorización de elevarla al 3,5. Admitir que ahora puede elevarla nuevamente en un 20 por ciento no tiene fundamento legal alguno”.

Por su parte, Lamberto rechazó las acusaciones de Aeberhad, al sostener que “la modificación efectuada se ajusta perfectamente a esa facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Legislatura”.

El diputado socialista explicó que “según el artículo 6 de la ley impositiva 3.650 del año 1997 se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a aumentar la alícuota básica fijada en el 3,5 por ciento hasta un máximo del 20 por ciento de la misma”.

“Además –continuó– el lesgislador oficialista, habiendo sido admitido, tanto por la Corte Suprema nacional como provincial, tal delegación de facultades legislativas; por ello, la normativa dictada por el gobierno provincial mal puede catalogarse de inconstitucional”.

En este sentido, Lamberto indicó que las afirmaciones de la legisladora del PJ sobre las modificaciones de alícuota “implican un desconocimiento de la normativa provincial y, por ende, de las facultades que el Poder Legislativo ha delegado en el Poder Ejecutivo por ley”.

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