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No se pueden divorciar porque sólo convivieron cinco meses

La jueza Andrea Brunetti rechazó la demanda de divorcio que presentó un matrimonio porque considera que "deben transcurrir tres años para tramitar la disolución del vínculo".

La Justicia rechazó el pedido de divorcio de un matrimonio porque sólo convivieron 5 meses y la ley establece que el tiempo que debe transcurrir para tramitar la disolución del vínculo es de tres años. El fallo fue de la jueza Andrea Brunetti, del Tribunal de Familia Nº7.

Según trascendió, la pareja se había casado el 26 de septiembre de 2009 y a los cinco meses decidieron separarse de mutuo acuerdo.

Uno de los argumentos que utilizó la jueza para rechazar la demanda, es que “la voluntad del legislador plasmada en el Código Civil fue la de evitar e inhibir decisiones poco meditadas, previendo el transcurso de un tiempo mínimo de espera desde la celebración del matrimonio como requisito para plantear la separación personal o el divorcio vincular”.

En ese sentido, la jueza recordó que el proyecto de Código Civil que mantuvo el plazo de tres años de espera para divorciarse aún  tiene vigencia.

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