La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolverá la disputa entre el Colegio de Abogados de Rosario y la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad en el caso de la cancelación de la matrícula de Juan Daniel Amelong, un letrado y militar retirado que fue condenado en dos causas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Así lo estableció la Cámara de Apelaciones local luego de que la institución que representa a los abogados rosarinos presentara un recurso para que el pleito se resuelva en el máximo tribunal de la provincia de Santa Fe.
El tribunal de alzada consideró admisible por razones de «gravedad institucional» el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados contra el fallo del mismo tribunal, que dejó sin efecto la cancelación de la matrícula de Amelong dispuesta por el directorio de la institución, informaron fuentes judiciales.
El 4 de agosto del año pasado el directorio del Colegio canceló la matrícula del represor condenado por delitos de lesa humanidad, al entender que la institución debe «velar por el decoro del foro, garantizando al ciudadano que quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad».
La medida fue apelada por Amelong, alias «Teniente Daniel», quien en 2010 fue condenado en el juicio oral de la causa Guerrieri-Amelong que tuvo lugar en Rosario y el año pasado recibió una nueva sentencia en su contra en la causa del Hospital Militar de Paraná, por la supresión de identidad de uno de los hijos de la militante Raquel Negro, nacidos en cautiverio.
La sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario le dio la razón a Amelong y le restituyó la matrícula cancelada por el Colegio, al entender que las condenas de primera instancia contra el militar retirado fueron apeladas y la Cámara de Casación aún no las ratificó.
«La particular gravedad institucional que a criterio de la sala se verifica en el caso, lo que amerita la intervención de la Corte Provincial, está constituida por el hecho de que la postura mayoritaria que decide la cancelación de la matrícula se fundamenta en la aseveración de que una condena de primera instancia por delito doloso, aunque no se encuentre firme», señala el fallo que envía la controversia al máximo tribunal santafesino.
En cambio, el Colegio de Abogados argumenta que «la matriculación es una decisión colegial tomada en miras de la defensa del interés público, en razón de haber alcanzado el abogado los estándares mínimos para el ejercicio de la profesión, más allá de sus conocimientos técnicos individuales y comprometiéndose de modo incondicional con la defensa del sistema jurídico que la sociedad ha elegido para convivir».