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Reforma del Código Civil prevé cambios en divorcio y fertilización

El anteproyecto plantea declarar “incausado” al divorcio, por lo que no se deberá justificar más ante un juez los motivos de la separación. Además, contempla temas como la fertilización asistida y la adopción.

El anteproyecto de reforma del Código Civil prevé declarar “incausado” al divorcio, lo que significa que no habrá más necesidad de justificar ante un juez los motivos de la separación, da opción a mantener de común acuerdo las ganancias por separado en el matrimonio y contempla la filiación que surge de las técnicas de fertilización asistida, entre otros cambios relevantes.

El anteproyecto redactado por una comisión integrada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Lorenzetti, su vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y la ex ministra de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer será presentado el martes 27 en el salón del Bicentenario. Luego, el Poder Ejecutivo deberá enviarlo al Parlamento para ser aprobado.

Los puntos centrales de la reforma pasarán por unificar la legislación civil y comercial, actualizar la vigente “en materia de persona, especialmente en sus relaciones familiares, desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”, explicó a Télam Kemelmajer.

Además regularía el “contrato desde la perspectiva del moderno derecho contractual, al incorporar los contratos con cláusulas generales predispuestas y la teoría general de la relación de consumo”.

“El trámite de divorcio tiene modificaciones trascendentales”, precisó la jurista, como establecer que será “incausado”, es decir, “no será necesario decirle al juez por qué una persona se divorcia, simplemente pide que declare el divorcio y no se discuten las causas”.

Pero lo que sí se establecerá de manera obligatoria es que ya sea presentación conjunta o unilateral hay que ofrecer una propuesta de solución para los problemas que el divorcio generalmente apareja: régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, alimentos, división de los bienes, entre otros.

“Si esa propuesta no se presenta, el juez no da trámite a la petición”, explicó la jurista mendocina.

El pedido de divorcio podrá ser individual o conjunto pero siempre con propuesta de solución a los temas en común y “si el  otro no está de acuerdo con la propuesta, tiene que presentar una contrapropuesta”.

Ya con esta discusión encaminada, el magistrado podrá dictar sentencia y luego resolver los puntos donde haya desacuerdo con opción para el juez de enviar el conflicto a mediación.

En cuanto al casamiento, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de “separación”, por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forme personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos. “Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa”, detalló Kemelmajer.

La separación de los bienes “no es absoluta”, aclaró. “Para transferir el inmueble en el que reside el hogar conyugal, se necesita que el otro preste asentimiento; en cuanto a las llamadas deudas domésticas (lo necesario para el mantenimiento del hogar y de los hijos) la pareja responde solidariamente, aunque uno solo las haya contraído y haya optado por el régimen de separación”, ejemplificó.

Otros cambios de importancia están previstos para la adopción, ya que se prevé declarar en “situación de adoptabilidad” a un niño si después de seis meses de trabajo y apoyo a su familia de origen y a la ampliada, abuelos, tíos, continúa la situación de desamparo. Este plazo podría ser prorrogable por otro medio año.

Y en cuanto a fertilización asistida, el anteproyecto contempla la filiación que surge de esas técnicas de reproducción humana.

“Acepta, de este modo, la reproducción con material genético que pertenece a terceras personas, pero en este caso, la filiación no se determina por el dato genético, sino por la voluntad procreacional”, aclaró Kemelmajer. Y dio un ejemplo: “Si el embrión se formó con material genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la mujer se sometiese a las técnicas”.

Si la reforma prospera, entonces el marido o conviviente que avaló la práctica no podrá luego “impugnar su paternidad” porque si bien la persona nacida no será genéticamente su descendiente, la ley lo considerará como tal porque aceptó “con su voluntad” el tratamiento.

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