Una jueza de Rosario concedió el divorcio a una pareja en tiempo récord, tras declarar inconstitucionales los requisitos de plazo mínimo de convivencia y doble audiencia previa al fallo, informó una fuente judicial.
La decisión anticipa en los hechos algunos de los cambios que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promueve en el Código Civil, a punto de ser sometidos a consideración del Congreso.
El fallo, conocido hoy, fue adoptado por la jueza Valeria Vittori del Tribunal Colegiado de Familia 7 de esa ciudad santafesina.
La pareja en cuestión, que no tuvo hijos, se separó apenas un mes después de haberse casado y ya no cohabitaba. La jueza emitió su fallo un mes después de haber recibido el pedido de divorcio. La magistrada declaró inconstitucionales los artículos 215 y 236 del Código Civil.
El primero establece el término de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para la demanda de divorcio por presentación conjunta.
El 236 impone las dos audiencias. La primera, para que el juez indague sobre las causas de la ruptura del vínculo e intente reconciliar a las partes, y la segunda, para dar tiempo a que los cónyuges reflexionen.
En la resolución, la jueza sostuvo que desde la sanción de la Ley de Divorcio en l987, «la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada».
Apuntó que «en el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado». Agregó «que la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges».
Más adelante, Vittori se preguntó «¿por qué quienes decidieron en su intimidad y conforme su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial, han de esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista?».
Para la magistrada, «el juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de la verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas».
Consideró, además, «que la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse».
«Las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia», concluyó.
En consecuencia, y mediante otra resolución la jueza hizo lugar el divorcio vincular de la pareja por «presentación conjunta», sin que los cónyuges tuvieran que esperar tres años para presentar una demanda de divorcio.
«La pareja contrajo matrimonio en abril del 2010, pero al mes se separaron de hecho, dejaron de convivir, la demanda fue presentada ante la justicia en febrero de este año», confirmó a Télam el abogado patrocinante de la ex pareja, Blanco Strubbia.
Al destacar la «celeridad» de la resolución del conflicto conyugal que terminó con el divorcio, el letrado sostuvo «que hay pocos casos en el país con sentencias similares». «Tengo entendido que aquí en Rosario es el segundo, hubo otro en Mar del Plata, también en La Plata y en Río Gallegos», detalló.
El abogado destacó que «por suerte, sabemos que en pocos días habrá una propuesta del Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones al Código Civil y si bien aún no se conocen en detalles tales modificaciones, celebro que así sea y tengo expectativas al respecto».