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El Código Civil y Comercial

Por: Mirta Mangione Muro / Solange Delanoy

A comienzos de 2011 se creó en el ámbito nacional la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. La intención de la Comisión ha sido dar una amplia participación a los profesores especializados en la materia durante el proceso de elaboración del proyecto, con la finalidad de reflejar el más elevado grado de consenso positivo.

¿Por qué es importante esta reforma?

El Código Civil reúne las bases del ordenamiento en materia civil. El código actual tiene influencias del derecho continental y los principios liberales del siglo XVII. Dota de unidad y coherencia a la legislación civil que trajo tres beneficios al país: favoreció el conocimiento del derecho por parte de los habitantes, facilitó su aplicación por los jueces y afianzó la independencia política del país a través de la autonomía legislativa y la unidad nacional por la supremacía del código.

Ahora, el nuevo proyecto recoge las nuevas realidades, tiende a desvanecer lagunas jurídicas, borrar desencuentros en los textos actuales, superar los problemas interpretativos y afirmar los valores democráticos y los derechos humanos en el ámbito privado.

Se trata de corregir el pasado e iluminar el futuro para que el derecho cumpla su función de dar certeza y bienestar a las relaciones entre particulares ante las transformaciones acaecidas en la sociedad y que repercuten sin piedad en estas relaciones.

La propuesta de reforma incluye la evolución doctrinaria y jurisprudencial, tanto en el derecho nacional como en el derecho comparado, y, particularmente, los modelos existentes en la región, en consideración al proceso de integración regional.

Se tiene en cuenta el bloque de constitucionalidad federal, todo ello iluminado con el entusiasmo que despierta la participación en un proyecto de cambio que estimamos imprescindible para el país.

Casarse, divorciarse, tener hijos y hasta nacer ya no será lo mismo, al menos ante la ley

Según el presidente de la Corte Suprema, el nuevo código “tiene como base la protección de la persona” y de “los bienes fundamentales”, tratándose de “un código volcado al pueblo”.

Lorenzetti explicó que en su redacción se evitaron “los textos oscuros e incomprensibles” y se apuntó a “soluciones prácticas para demoler las dificultades que encuentran los argentinos en el ejercicio de sus derechos”.

“Hemos pensado un código que sea pluralista. Por ello hemos regulado el matrimonio como todos lo conocemos y hemos respetado las decisiones soberanas del Congreso y del Poder Ejecutivo cuando se sancionó el matrimonio igualitario”, afirmó.

En materia de relaciones de familia los principios que guían la propuesta son la libertad y la igualdad, y, en ese sentido se incorpora la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez. Desde lo patrimonial se modifica el régimen de alimentos durante la convivencia y luego del divorcio. Otra reforma importante es la posibilidad de elegir un régimen patrimonial matrimonial al momento de contraer matrimonio

En otro orden, el nuevo código contemplará las uniones de convivencia entre dos personas con el fin de proteger el bienestar de una de las personas que integran la pareja ante la eventual ruptura del vínculo.

Otras materias

En otras materias la reforma regula sobre sociedades y permitirá conformar una sociedad comercial de “un sOlo socio”.

Además se incorporará la figura de leasing, esto es el alquiler con opción a compra.

Se introduce en la legislación de fondo la figura del abuso de posición dominante, regulada hoy por la legislación de defensa de la competencia.

Se reconoce también “la propiedad de los pueblos originarios” y se la reconoce precisamente en la comunidad, no permitiendo que esa propiedad se utilice como instrumento de comercio.

Al respecto establece que “las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras”.

Titular de las cátedras Residencia Minoridad y Familia y de Derecho de Familia en las universidades de Rosario y del Litoral. Directora del Centro de  Investigaciones en Derecho de Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho.

Secretaria de Innovación y Desarrollo  Sociocomunitario de la UNR, titular de la cátedra de Derecho Político y directora de Centro de Investigación Renato Treves de la Facultad de Derecho.

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