Las empresas de telefonía móvil cuentan con noventa días desde hoy para modificar los sistemas y facturar las llamadas desde que el destinatario contesta, según la resolución 45 de la Secretaría de Comunicaciones que dio a conocer ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La primera mandataria adelantó que hoy se publicará la resolución que obligará a las empresas de telefonía móvil a cobrar las llamadas desde el momento que el receptor atiende y no desde que se marca el número.
“La resolución de la Secretaría de Comunicaciones es en ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 42º de la Constitución, en defensa de los consumidores”, dijo la mandataria en un acto que encabezó ayer en el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno.
Precisó que la resolución se publicará hoy en el Boletín Oficial y que en ella se especifica que las operadoras tienen hasta noventa días para implementar la medida. “Hasta que no te conteste persona o el contestador no pueden facturar. Te deberán facturar por el tiempo que dure el mensaje o la conversación”, explicó la presidenta. Agregó: “Si no lográs la comunicación, eso no te lo pueden facturar”, en referencia al denominado tiempo de aire tal como nombran en el sector de telecomunicaciones a los segundos que van desde que el usuario realiza una llamada hasta que el receptor atiende.
La presidenta remarcó que la medida se enmarca en lo que el gobierno “sigue haciendo en materia de derechos de los usuarios” como la implementación de la portabilidad numérica.
La eliminación del tiempo de aire es una medida reiteradamente solicitada por los movimientos de defensa del consumidor. En los considerandos de la resolución se especifica que un informe de 2003 por el área económico-financiera de la Comisión Nacional de Comunicaciones consideró que “no resultan razonables los fundamentos” utilizados por las empresas para facturar el servicio “desde que se presiona la tecla «send»”.
También figura que la empresa Movistar informó que “facturaba el tiempo de aire cuando la señal de llamada supera los treinta segundos y hasta que se cortara la comunicación”.
Pero no facturaba si “la señal diera ocupado, o si el abonado se encuentra fuera del área de cobertura o tiene el equipo apagado o no se encuentra habilitado para el servicio memofácil”.
Respecto de Nextel, señaló que no cobra cuando el receptor está “ocupado, no contesta o está fuera del área de cobertura” pero sí factura cuando “atiende la casilla, o el fax” desde “que se presionó la tecla «send»”.
En la misma línea Claro informó a la CNC que factura tiempo en el aire pues “lleva asociada la utilización de recurso de la red (canales de aire, facilidades conmutación, ruteo, etcétera”.
La medida, que fuera adelantada por el ministro de Planificación, Julio de Vido, a mediados de mayo, se basa en la ley de Defensa del Consumidor, en el reglamento General de Clientes de los Servicios de comunicaciones móviles y en recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.