Una vez más la Justicia dispuso, a través de una acción de amparo, la cobertura total de un tratamiento de fertilización asistida con el método ICSI (inyección intracitoplastimática de fertilización asistida) que beneficia a una mujer que es afiliada a la obra social Iapos. Así lo dispuso el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación a cargo de Alejandro Martín, quien consideró que el tratamiento médico permite por un lado el derecho a formar una familia y por el otro mejorar la salud de la peticionante “por lo cual la protección deja de lado cualquier interpretación limitativa o excluyente de la tutela que necesita la persona afectada”.
La mujer que presentó el reclamo a la Justicia tiene 40 años y sufre de endometriosis crónica.
La enfermedad le fue diagnosticada en el año 2003 y desde esa fecha la mujer realizó tratamientos quirúrgicos por 3 años, aunque una nueva operación implicaba un riesgo de aminorar aún más posibilidad de procrear, por lo que el médico tratante dispuso un tratamiento ICSI y la paciente inició un trámite en la obra social que fue denegado.
Ante ello, la mujer presentó una acción de amparo en los Tribunales donde solicitó la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida mediante dicho y requirió el reintegro de los gastos ya efectuados. En la contestación de la cautelar Iapos planteó la improcedencia del pedido y solicitó su rechazo. La obra social sostuvo que en caso de acceder al requerimiento, habría un adelantamiento de opinión y un perjuicio al resto de los afiliados. Y refirió que la cobertura del tratamiento no cuenta con soporte legislativo entre otros puntos.
A casi un mes de la presentación, el magistrado dictó resolución en el caso y dispuso admitir parcialmente la cautelar. Para ello, el juez consideró que el planteo de la mujer tiene por un lado a una persona con una pretensión de cobertura con doble finalidad: mejorar su dolencia y acceder a un tratamiento de fertilización asistida, y por el otro una cobertura de salud dependiente del Estado que tiene que dispensar atención médica para cumplir con su mandato constitucional sin dejar de advertirse la complejidad que ello conlleva en materia de administración de recursos humanos y económicos, refiere el fallo.
La resolución sostiene que el tratamiento médico mejora la salud de la mujer y permite el derecho a formar una familia, ambos derechos amparados constitucionalmente. Y con este argumento, el juez resolvió ordenar a la obra social Iapos la cobertura de al menos tres tratamientos de fertilización asistida que llevará adelante el médico tratante de la mujer peticionante, salvo que el costo del procedimiento fuera altamente distorsivo respecto a otro presupuesto. En dicha situación, se evaluará un cambio, teniendo en cuenta las características de la obra social y el derecho de la prestadora a que la cobertura no la afecte económicamente.