Ciudad

Sin abandono de persona

Por Carina Ortiz.- Un juez absolvió a la madre de la beba abandonada en el Hospital Provincial: consideró que pese a los actos preparatorios finalmente dejó a la recién nacida en un lugar donde su vida no corría peligro.


Lourdes, la joven paraguaya que a hace un mes abandonó su beba en el Hospital  Centenario fue absuelta por la Justicia penal. La mujer había sido acusada penalmente por el delito de abandono de persona cuando a principios del mes pasado dejó a su beba en el Hospital Centenario poco después de nacer, lo que derivó en una denuncia penal por parte del personal médico y una intensa búsqueda que dio sus frutos cuatro días después. En su descargo ante el juez de Instrucción, la joven mostró su arrepentimiento y dio detalles de su padecimiento personal y económico. Estos datos fueron evaluados por el magistrado quien además priorizó el derecho a la identidad de la niña y el hecho de que la beba fue abandonada en un hospital, y absolvió a la mujer al considerar que el desistimiento en el abandono motorizó una exención punitiva del delito. La beba fue restituida a su madre.

Ana contaba con pocas horas de vida cuando su joven madre de nacionalidad paraguaya tomó la decisión de abandonarla. La muchacha, de 20 años, había ingresado al hospital la madrugada del 4 de junio poco antes del nacimiento. Pero cuando la enfermera realizó su ronda, cerca de las 11 de la mañana, la mujer ya no estaba. Desde el hospital público radicaron la denuncia y se activaron los diversos mecanismos legales en busca de la mujer, que fue hallada cuatro días después gracias al aporte del consulado paraguayo y del trabajo policial. La mujer fue puesta a disposición del Juzgado de Instrucción de la 7ª Nominación e imputada del delito de abandono de persona. En su descargo la joven mostró su arrepentimiento y refirió que había abandonado a la pequeña por miedo, falta de recursos para mantenerla, y porque no quería ser una carga para su hermana con la que convivía. A su vez, Lourdes sostuvo que había ocultado su estado de gravidez a familia y allegados y no se había controlado el embarazo.

La resolución

El juez Juan Andrés Donnola en un exhaustivo análisis del caso sostuvo que la propia norma, cuando la víctima del delito de abandono de persona es un recién nacido, admite la posibilidad de que se hayan vulnerado además las obligaciones que surgen de la patria potestad. A lo que se suma el impedimento del niño al derecho a su identidad si no se localiza a la madre. El juez consideró que la búsqueda de la madre biológica fue ajustada a derecho y posibilitó la actuación de otros resortes legales como la Dirección de la Niñez y el Juzgado de Familia.

El juez entendió que la madre tuvo una actitud displicente y omitiva, y que en el caso existieron actos preparatorios que se tradujeron en ausencias de cuidados médicos y controles para la propia salud fetal durante el embarazo, que parecen culminar en el mismo acto de nacimiento como una decisión determinante de abandono, refiere la resolución.

Donnola sostuvo que el abandono en un hospital supone una suerte de garantía de cuidado donde la beba pudo obtener una correcta atención médica, por lo que no colocó a la niña en una situación de desamparo. La mujer realizó toda la acción del abandono, manifestó actos preparatorios, conductas de ocultamientos y engaños pero en última instancia desistió al dejar la beba en el hospital. Luego, la joven se arrepintió de lo hecho ante su defensora y el juez de familia, quien le confió la tenencia de la niña. Ese desistimiento en su conducta puso en movimiento “la exención punitiva” y por lo tanto existió una causal o excusa absolutoria del delito tentado.

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