El shopping Portal Rosario deberá indemnizar con 20.000 pesos a un cliente al que le robaron el auto en la playa de estacionamiento de ese centro comercial, según determinó la Justicia rosarina.
El hecho en cuestión ocurrió el 13 de enero de 2011, cuando Pablo C. concurrió al complejo comercial Portal Rosario para ver una película en el cine Sunstar y estacionó su Renault 12 modelo 81 en la playa del tercer piso. Unas horas después, cuando se aprestaba a retirarse, comprobó que el automóvil ya no se encontraba en el lugar.
Según consta en la denuncia, Pablo C. se dirigió hacia el segundo piso, donde había guardias de seguridad, y les contó lo sucedido. Pero no tuvo suerte: los vigilantes no prestaron ningún tipo de colaboración y, de paso, le hicieron saber que la empresa no respondía por robos o hurtos. Por tal motivo, el hombre se presentó a realizar la denuncia en la comisaría 10ª.
Como nunca más tuvo novedades del vehículo, Pablo C. inició una demanda judicial contra la empresa Portal Rosario Cencosud SA, propietaria del centro comercial donde funciona el cine Sunstar, para reclamar una compensación de algo más de 30.000 pesos por diversos conceptos.
La empresa, como era de esperar, se negó a asumir el costo del daño. Entre otras cosas, argumentó que “no existe ningún contrato accesorio al de compraventa de bienes que genere la obligación de indemnizar ante la eventual sustracción de rodados” y que no existe “contrato de garaje, ni de depósito que permita responsabilizar al dueño de la playa de estacionamiento por la sustracción del vehículo” y que “el hecho, imputable a un tercero desconocido por el cual no debe responder, ocurrió porque el titular del vehículo lo dejó sin custodia”. También sacó a relucir que en el comercio se les advierte a los clientes mediante “carteles claros y visibles una real limitación y descarga de la responsabilidad”.
Entre los considerandos para fallar en contra de la empresa, Susana Silvina Gueiler, a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación, hizo notar la dificultad que tienen los afectados para demostrar fehacientemente el robo. En este caso, Pablo C. probó que estuvo efectivamente en el lugar porque se guardó el ticket de la entrada al cine.
La jueza, además, se basó en una profusa jurisprudencia acumulada en los últimos años, en todos los casos con el mismo sentido: no desligan a las empresas que explotan playas de estacionamiento porque entienden que conforman un elemento más de los servicios que ofrecen a los clientes. Además, sostuvo que “el hecho de que el servicio sea gratuito no la exime de responsabilidad; en primer lugar porque este servicio no es totalmente desinteresado, desde el momento que la ventaja de contar con un lugar de estacionamiento implica una ventaja de obtener mayor clientela; y además, citando un fallo anterior, señaló que “es de suponerse que los gastos de manutención deben ser trasladados a los precios, por lo cual no puede sostenerse que sea por entero gratuito el estacionamiento”.