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Tránsito: no hay derecho a reclamo si se infringe la ley

La Justicia rechazó demandas de personas que fueron víctimas de siniestros de tránsito, al mismo tiempo que a su vez violaban la ley al no tener casco en un caso, o al conducir un ciclomotor con sólo 14 años.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6  de Rosario rechazó una demanda que iniciaron los padres de una joven que cuando tenía 14 años chocó mientras manejaba un ciclomotor en el que además llevaba a dos de sus hermanos como acompañantes. En este caso, los jueces entendieron que la muchacha violaba con su accionar la ley de Tránsito porque no tenía carné de conductor, ni edad para poder sacarlo. Y además evaluó que la ley tampoco permite llevar a dos personas más en la moto. No es la primera vez que la Justicia entiende que, en el caso de que un conductor inflija la ley, no tiene derecho al reclamo. De hecho, esta semana se conoció un caso de similares características cuando la Justicia rechazó una demanda por daños y perjuicios impulsada por un motociclista contra un automovilista que tras un choque sufrió fractura de cráneo. Es que como la víctima en este caso no llevaba puesto el casco, los jueces interpretaron que no sólo violaba la normativa vigente, sino que si lo hubiera llevado no hubiese sufrido semejante daño.

En el caso de la joven motociclista, el siniestro ocurrió el 6 de junio de 2003 cuando J. tenía 14 años. Ese día, a las 17.40, J. conducía el ciclomotor marca Zanella 50 cc y regresaba de buscar a sus hermanos de la escuela, y lo hacía por calle Amenábar hacia el este. Cuando acababan de trasponer Necochea fueron embestidos en la parte trasera por el Ford Sierra conducido por el demandado R., sufriendo daños de consideración.

En el fallo, los jueces destacan que según la ley nacional de tránsito es requisito indispensable para circular, que “el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo”. Y destacan que  esa norma establece que la edad mínima para conducir ciclomotor es de dieciséis años y en tanto no lleven pasajeros.

Además evaluaron que la escasa edad de J. para conducir un ciclomotor “señala la inmadurez e inexperiencia de la niña para conducir y para tomar las decisiones correctas ante los diferentes avatares cotidianos que se presentan en la circulación vehicular, todo lo cual indica la culpa de los progenitores de la conductora del ciclomotor, que le permitieron manejar un rodado a tan escasa edad, y le permitieron transportar a sus hermanos en ese medio prohibido para ella o bien, si fuera cierto que J. tomó el ciclomotor sin permiso, entonces sus progenitores no tuvieron una vigilancia activa, adecuada sobre su hija, que hubiera impedido el hecho dañoso”, sostiene el fallo.

Número de pasajeros

Los jueces sostuvieron que la joven y sus hermanos iban circulando sobre un ciclomotor Zadina 50 cc, cuando la ley establece que el número de ocupantes debe guardar relación con la capacidad para la que el rodado fue construido. También violaron lo dispuesto en el decreto reglamentario  en cuanto dispone que “los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajero superior a 40 kilogramos”

“Todo indica que el acto de circular un adolescente y dos niños sobre dicho rodado, constituyó un acto sumamente imprudente y negligente de los actores, y de los padres a cuyo cuidado estaban signados. Sumado a ello eran tres los ocupantes sobre el rodado.  Iban dos menores como pasajeros en una moto que no puede llevar carga superior a 40 kilos y que si es conducido por un menor mayor de 16 años, directamente no puede llevar pasajeros”, sostienen.

Además argumentaron que “El hecho probado de que hayan sido tres personas las que circulaban sobre el ciclomotor, afectó la correcta conducción del mismo, ya que el sistema de frenado está diseñado para la cantidad de peso y personas indicadas para cada vehículo.

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