En medio de las dudas generadas a partir del jueves con la imposición de una alícuota del 15% en concepto de adelanto de impuestos para las compras realizadas con tarjetas de crédito, la AFIP oficializó este lunes la inclusión en este régimen de las adquisiciones realizadas en el exterior con tarjetas de débito y por internet.
Mediante la resolución 3379, la AFIP amplió el alcance del recargo que puede ser utilizado para el pago del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, a «las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito».
También incluyó «las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera».
En lo que hace a las operaciones realizadas con tarjetas de débito, la resolución 3379 aclara que «la percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma». En ese sentido, establece que «resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas».