Entre las muchas modificaciones que se introducirían en breve al Código Civil, quizás una de las emblemáticas, por su ambigua redacción, sea aquella que regula el comienzo de la existencia de la persona humana.
En efecto, dice el artículo 19 del proyecto que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
La intuición de Vélez
Lo primero que debe destacarse del proyecto es que viene a confirmar que, de acuerdo con los últimos avances científicos en el campo de la biología, la genética y la medicina, es el instante de la concepción, cuando el óvulo femenino es fecundado por el espermatozoide masculino, el que marca el inicio no sólo una realidad biológica inocultable sino que en forma simultánea comienza la existencia de una nueva persona humana, única, irrepetible, distinta de sus progenitores y a quien el derecho tutela como a cualquier otra persona. Ya nadie podrá decir de ella, despectivamente, que es apenas “un montón de células” (en definitiva, desde lo meramente biológico, también los adultos somos un “montón de células”) sino que deberá reconocerse su categoría personal.
Desde el instante de la concepción ya no puede hablarse de persona “en potencia”, sino que siempre lo será “en acto”. Es una realidad, que aunque microscópica aún, ya existe y dejó su potencialidad de lado.
Por ende, dado que el artículo proyectado no difiere en nada sustancial con el actual artículo 70 del Código Civil, vigente desde 1869, habrá que reconocer que la intuición de Vélez Sarsfield al redactar la norma viene a confirmarse por el dato científico del que se dispone en la actualidad. Moraleja: las leyes, como la que acá se analiza, no pierden vigencia por el simple transcurso del tiempo, si la ciencia viene a corroborar, y no a refutar, sus contenidos.
El embrión
Pero, lamentablemente, debe señalarse que todo lo positivo que tiene la primera de las frases del proyecto, valorada siempre desde lo científico y jurídico, es echado por la borda cuando incoherentemente se agrega que, en el caso de la producción seriada de seres humanos por recurrirse a las técnicas de reproducción asistida (sería mejor hablar de procreación humana), su existencia comienza “con la implantación del embrión en la mujer”.
De aprobarse el proyecto tal como está redactado habrá dos categorías de personas: las concebidas naturalmente, cuya existencia comienza desde su concepción en el instante de fecundación del óvulo; y las producidas en laboratorios, cuya existencia no sería reconocida por el sistema jurídico sino hasta que, arbitrariamente, se las implante en el útero de la mujer. El problema ético y jurídico radica en qué hacer con el embrión aún no implantado.
Por otra parte, no se sostiene lógicamente que el proyecto distinga y genere dos procesos, dispensándoles trato jurídico diferenciado, cuando la realidad demuestra que el proceso del comienzo de la vida humana es siempre el mismo, con independencia del lugar donde acontece. En otras palabras, la ciencia ha demostrado irrefutablemente que el inicio de la existencia del ser humano es bajo el mismo proceso biológico, sea que tenga lugar dentro del seno materno o fuera de él. ¿Por qué considerar, entonces, que si el óvulo ya fecundado (embrión) fue generado in vitro, no se le reconozca status de personas sino hasta que sea implantado en el cuerpo de la mujer?
¿Código de la “igualdad”?
En la presentación del proyecto de nuevo Código Civil hicieron alarde ante la sociedad de que el mismo sería un “código de la igualdad”, que plasme una “verdadera ética de los vulnerables” y que habría de establecerse en su contenido un “paradigma no discriminatorio”.
Pero la creación desde el inicio de dos categorías de seres humanos, con el agregado de que la tutela que se le reconoce a una, los concebidos en el seno materno, no es igual a la los concebidos en laboratorio, parece contradecir tales promocionados enunciados.
Hasta ahora, desde lo jurídico, lo que no es reconocido como persona, es una cosa. Y cosificar un embrión humano hasta tanto sea implantado no parece ser muy respetuoso de una idea innata de dignidad de la persona, que es por definición siempre un fin en sí mismo y no un medio para fines ajenos.
Algunos proclaman alegremente que habrá que cambiar el paradigma binario personas-cosas y pensar en terceras o más alternativas posibles, graduando su protección desde el derecho. Habría que analizar a qué intereses ideológicos responden. En tal caso, aquella ley especial que tutelara los embriones humanos no implantados los trataría como ¿subpersonas? Parecía que en las últimas décadas la humanidad había avanzado mucho en evitar categorizaciones discriminatorias de la personas para caer, quizás, en una nueva y odiosa discriminación.
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