El gobernador de Santa Fe, Antonio Bonfatti, firmó hoy el decreto de promulgación de la ley de Reforma Tributaria, sancionada la semana pasada por la Legislatura provincial, informaron fuentes oficiales.
A través del decreto número 2.583, firmado por el gobernador y el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, se promulgó la ley provincial número 13.286, que contempla modificaciones en los impuestos que cobra la provincia.
Entre los principales aspectos, la nueva normativa incorpora al pago de impuestos «las actividades industriales de empresas que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a los 80 millones de pesos».
También se comenzará a gravar «a la actividad de la construcción de inmuebles de empresas cuya facturación anual supere 1,5 millones de pesos».
Además, la norma establece «incrementos en la valuación fiscal de los inmuebles rurales, a partir de 2012», exceptuando aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble rural, cuya superficie no supere el 50 por ciento de la unidad económica agraria.
El impuesto que en definitiva se determine para el período 2012 no podrá superar en un 50 por ciento el impuesto inicialmente liquidado para el período fiscal 2012.
La ley también agrega un adicional a grandes propietarios rurales que alcanzará «a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 836.000 pesos, y se liquidará con un incremento del 80 por ciento del impuesto inmobiliario rural que le corresponda tributar».
En tanto, «a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 1.870.000 pesos se liquidará con un incremento del 120 por ciento del impuesto Inmobiliario rural que le corresponda tributar al sujeto».
Este adicional estará discriminado en cada boleta de Impuesto Inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR).
En cuanto al Inmobiliario Urbano, se establecen las siguientes subas: «para los rangos 1 a 4 (0 por ciento), para el rango 5 (20 por ciento), para el rango 6 (30 por ciento), para el rango 7 (60 por ciento), y para el rango 8 (75 por ciento).
La excepción de abonar los incrementos para los rangos 1 al 4, y los topes de incremento para los rangos 5 al 8 sólo podrán ser modificados por ley, añade el texto de la ley.
La nueva normativa incorpora además un impuesto a las embarcaciones de recreación a partir de los 80 mil pesos, que alcanza a unas 20.000 unidades, y tendrá frecuencia semestral.
El piso del tributo es de 611 pesos y supera los 2.400 cuando el valor de la embarcación sea mayor a los 150.000 pesos.