Un joven de 20 años que en mayo pasado fue condenado por su participación en el homicidio del policía Rodolfo Sotelo fue absuelto por la sala I de la Cámara Penal que revocó el fallo de primera instancia y dispuso su libertad. Los camaristas señalaron que la prueba central de la condena es un reconocimiento positivo en rueda de personas que realizó una testigo policial, medida que fue desvalorizada por los dichos que, con posterioridad a la misma detención del acusado, brindó la declarante. Con esta decisión, el único condenado por el hecho es un hombre de 28 años que confesó el crimen y que fue sentenciado a cumplir una pena de 23 años de cárcel la que se unificó en 25 años, por una condena posterior.
El homicidio del policía Rodolfo Sotelo tuvo lugar el 11 septiembre de 2010 en el barrio Toba de zona oeste. Ese día, la víctima condujo un auto particular hasta Campbell y Maradona junto a los efectivos Fabián Vassano y Débora Ávila. Cuando detuvo la marcha, uno de ellos descendió para llevar una notificación judicial y cuando volvía al rodado se acercaron dos jóvenes con fines de robo. Uno de los ladrones le pidió a Sotelo la billetera mientras que el otro redujo a Vassano. Pero el asaltante que amenazaba a quien resultaría víctima fatal le disparó. El sargento, malherido, descendió del auto e intentó atrapar a su atacante, pero éste se dio a la fuga, cubriendo su escape a tiros. De esta manera hirió a una nena que estaba en el patio de su casa en la garganta, mientras Vassano recibió un disparo en el abdomen. En tanto, el sargento Sotelo quedó tirado en un zanjón, donde falleció instantes después.
Ese mismo día fue detenido Alfredo Patricio Rojas, que salió rengueando de su casa.
El acusado confesó el hecho y a mediados de año fue condenado por el Juzgado de Sentencia de la 4ª Nominación a la pena de 23 años por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y lesiones calificadas, pena que se unificó con una sentencia anterior en 25 años.
Cuatro días después del hecho fue arrestado Cristian López, que fue condenado a 13 años de cárcel por su participación primaria en el homicidio de Sotelo. Su defensa apeló el fallo y la sala I, compuesta por los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Carina Lurati y Ernesto Pangia, no compartió el criterio del juez de sentencia Julio Kesuani.
La Cámara sostuvo que el magistrado apoyó el fallo condenatorio en un reconocimiento positivo en rueda de personas a lo que sumó una dificultad para caminar del acusado por una lesión anterior, la similitud en la vestimenta y algunos llamados anónimos a la comisaría que lo incriminaban.
Ivaldi refirió en su voto que, a diferencia de Rojas, el acusado fue arrestado en la calle junto a un hombre ajeno a la causa cuatro días después del hecho porque tenía “actitud sospechosa”. A lo que agregó que Rojas afirmó que su cómplice era otro y no se comprobó vinculación entre ambos sospechosos.
La sala entendió que las llamadas anónimas a la comisaría luego de la detención carecen de seriedad para fundar una sentencia y afirmó que existen discrepancias entre los testigos sobre la vestimenta del ladrón –hablan de buzo o campera, y mencionan los colores negro o gris oscuro– y además no se realizó reconocimiento sobre la campera negra que habría tenido el acusado al momento de su detención.
Respecto del reconocimiento positivo que hace la mujer policía, la Cámara argumentó que la testigo en sede prevencional dijo: “De volverlos a ver reconocería sólo al atacante de Sotelo”, y luego de la detención de López amplió sus dichos y dijo que caminaba medio rengo (el acusado tenía una lesión en la pierna) y es la única testigo que lo reconoce en rueda de personas.
El juez Ivaldi Artacho refirió que estas variaciones sobrevivientes a la detención no son menores y no pudieron obviarse en el inicio de la investigación, circunstancia que debilita el valor probatorio del único elemento directo contra López que existe en la causa, ya que el resto es evidencia circunstancial que no cuenta con idoneidad para condenar.
Con estos argumentos, la sala resolvió revocar el fallo y disponer la absolución del acusado a la vez que ordenó su inmediata libertad.