Una de las justificaciones que esboza el gobierno a la hora de defender las restricciones en el mercado de cambios es que otros países de la región también aplican algún tipo de trabas para comprar divisas. Sin embargo, un estudio elaborado por la consultora Federico Muñoz y Asociados, en base al informe “Regímenes cambiarios y restricciones cambiarias”, que publicó el Fondo Monetario Internacional, demuestra que esto no es tan así (excepto Venezuela, claro está).
Un repaso por los principales aspectos impuestos por los bancos centrales de la región sirve como muestra de las diferencias con la Argentina, que el 28 de octubre de 2011 implementó la primera restricción a la adquisición de dólares y el 5 de julio de 2012 prohibió la compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento.
Chile: no rige ningún tipo de restricción a las transacciones personales de capital y su banco central no controla la compra de dólares en las casas de cambio. Para aquellas operaciones superiores a los 5.000 dólares (o equivalente), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dispone que las casas de cambio requieran a los compradores de divisas datos identificatorios (nombre, documento, profesión, residencia, etcétera) y que informen origen y destino de los fondos. De todas formas, la no presentación de esta información no impide la operación, aunque será considerada una señal sospechosa que se suele informar a la UAF (oficina que se encarga de la prevención del lavado de dinero).
Uruguay: el Banco Central promulga el libre acceso al mercado de cambios y sin requisitos de identificación si el importe de compra es inferior a los 3.000 dólares (sea en una única operación o fraccionadas en el año). Para operaciones por montos superiores, se demandan los datos identificatorios habituales y –a diferencia del caso chileno– el volumen de ingresos del demandante de divisas.
Brasil: el Banco Central establece que las operaciones de compra o venta de divisas por valores inferiores a 3.000 dólares no requieren identificación por parte del interesado. Adicionalmente, se exige para montos superiores a los 5.000 dólares que las compras de divisas se hagan por débito de cuenta bancaria o cheque. De todas maneras, no hay restricciones cuantitativas a la compra de divisas.
Colombia: tampoco impone restricciones a las transacciones personales de capital. Solo se exige que las operaciones de compra por montos superiores a los 3.000 dólares sean canalizadas por cuenta bancaria. El Banco Central establece en su Estatuto de Cambios Internacionales que en toda transacción realizada en casas de cambio cuya cuantía exceda los 10.000 dólares (o desdobladas en un año) deberá incluirse documentación identificatoria de la persona. El monto desciende a 2.000 dólares para casas de cambio especiales ubicadas en zonas de frontera.
Es decir que estos países no imponen ningún tipo de restricción o límite a la compra de divisas. En algunos casos (tal como Chile, por ejemplo), los pedidos de información van en línea con la prevención del lavado de dinero. En otros, como en Colombia donde es obligatorio que se hagan a través de una cuenta bancaria (cuando son superiores a 3.000 dólares), las medidas hacen un poco más difícil el acceso pero no se traducen en una imposibilidad de comprar divisas.