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Senado aprobó el proyecto para regular el «per saltum»

La Cámara alta dio el visto bueno a la iniciativa del kirchnerismo por 43 votos a favor y 26 en contra. La medida prevé regular el recurso a través del cual se solicita la intervención directa de la Corte Suprema en causas de "gravedad institucional".

El Senado aprobó y giró en revisión a Diputados el proyecto de ley que regula el recurso de «per saltum» ante la Corte Suprema en causas federales en las que se acrediten «cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución expedita sea necesaria».

La iniciativa, que se basa en un texto elaborado por la Presidenta Cristina Kirchner en 2002 cuando era senadora, fue aprobada por 43 votos del Frente para la Victoria y bloques aliados, en tanto que la oposición sumó 26 rechazos.

El proyecto pasó a la Cámara de Diputados, donde el oficialismo espera reunir los avales necesarios para convertirla en ley, a fin de que el Gobierno pueda solicitar a la Corte que resuelva la causa del Grupo Clarín contra la Ley de Medios.

La iniciativa se comenzó a debatir en una sesión ordinaria, en la cual se rindió homenaje a las personas fallecidas ayer en un accidente en Jujuy, y se recordó al ex presidente Raúl Alfonsín.

El «per saltum» es un recurso que habilita a la Corte Suprema a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas que debe atravesar cualquier expediente antes de ser abordado por el máximo tribunal.

La iniciativa que lleva la firma de los senadores Miguel Pichetto, Marcelo Fuentes y Aníbal Fernández, entre otros, establece que se podrá presentar «el recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte prescindiendo del recaudo de tribunal superior» en causas de «gravedad institucional del fuero federal».

El proyecto hace referencia a aquellas causas «cuya solución definitiva y expedita sea necesaria» y en las que el recurso en cuestión «constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior».

«Existe gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución».

Los legisladores proponen que, en esos casos, la Corte Suprema «habilite la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad» y que sólo serán susceptibles del recurso las sentencias definitivas de primer instancia y no los casos del fuero penal.

Asimismo, el texto deja en claro, además, que «la Corte Suprema de Justicia podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia».

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