Prisión perpetua. Después de cambiar la calificación legal en su contra, la Justicia resolvió sentenciar a esa pena al subcomisario Alejandro Fabio Scalcione, quien purgará la condena por el homicidio de su pareja, el profesor de historia Nelson Rosso, ocurrido en la localidad de Oliveros en 2009. Luego de que todas las partes apelaran el fallo de primera instancia –el cual contemplaba una pena a 18 años de prisión– lo magistrados que integran la sala II de la Cámara Penal de Rosario entendieron que el ex policía había actuado con alevosía, lo que se incorporó a la acusación. Para la defensa, el imputado actuó bajo emoción violenta, pero el planteo no prosperó.
El 29 de marzo pasado, el juez de Sentencia de la 1ª Nominación, Ismael Manfrín, condenó al ex subcomisario Alejandro Fabio Scalcione a la pena de 18 años de prisión, luego de ser encontrado culpable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, más accesorias legales y costas del proceso.
El delito que se le achaca ocurrió durante la madrugada del 18 de abril de 2009, y tuvo como víctima a Nelson Rosso, un profesor de historia de 60 años. Ese día, Scalcione –quien cumplía sus servicios en la Unidad Regional II– abandonó su puesto de trabajo para dirigirse a la casa de Rosso, en la localidad de Oliveros. La víctima estaba en su habitación, en la cama. El ex policía disparó dos veces: un plomo le dio en el pecho; el otro en la cabeza. Tras cometer el crimen, Scalcione llamó a la Policía y se entregó. “Lo maté porque me hizo endeudar y me echó como a un perro éste no jode más a nadie”, dijo a los uniformados que se presentaron en la vivienda.
Luego de que el juez Manfrín dictara la condena a 18 años de prisión, la Fiscalía, la querella y la defensa apelaron la resolución.
Para el Ministerio Público, representado por el fiscal en Cámara Guillermo Camporini, la prueba del caso se evaluó de forma errónea, por lo que correspondía un cambio de calificación legal y, por consiguiente, un aumento de pena. En los alegatos, corresponde calificar el homicidio con la figura de “alevosía” y, por lo tanto, condenar al acusado a la pena de prisión perpetua. “El agravante está dado por la nocturnidad, el lugar descampado donde se encuentra el domicilio y el estado de indefensión de la víctima”, que al momento de ser asesinado se encontraba durmiendo.
La misma consideración realizó Raúl Alberto Superti, a cargo de la querella.
Sin embargo, el planteo de la defensa se plantea en otro polo, ya que el representante legal del acusado, Luis Tomasevich, entendió que la pena era excesiva, puesto que Scalcione actuó bajo emoción violenta. Es que, de acuerdo con los agravios presentados, el ex policía cometió el crimen luego de ver que un hombre salía de la casa de su pareja. Además, criticaron que la el peritaje psicológico sobre el acusado se hubiese realizado 32 meses después del hecho. “Si Scalcione hubiera tenido intención de matar hubiese matado y se hubiese ido, no se hubiese quedado en el lugar. Sin embargo se quedó, llamó a la Policía y se entregó y contó los hechos”, expresó el defensor, quien solicitó que se aplique el mínimo de la pena prevista para el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
Solicita se aplique el mínimo de la pena prevista para el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
En este mismo sentido, la defensa negó que se haya tratado de un crimen con alevosía, puesto que no se puede asegurar que la víctima estuviera dormida.
Al evaluar todos los agravios, los jueces que integran la sala II de la Cámara Penal de Rosario –Carina Lurati, Ernesto Pangia y Alfredo Ivaldi Artacho– entendieron que Scalcione sólo habló de una tercera persona durante el debate oral, por lo que entendieron este cambio de relato como una “forma de colocarse en mejor situación procesal de parte de Scalcione”.
Los magistrados consideraron que la defensa pretendió cambiar la calificación legal introduciendo el atenuante de “emoción violenta”, pero los testimonios de los policías que fueron a la escena del crimen tras su llamado y los peritajes psicológicos tiran por la borda esta hipótesis.
“Se ha acreditado con certeza razonable que el imputado ha tenido en el momento del hecho el pleno dominio de sus actos, de su voluntad y la absoluta comprensión de la criminalidad y dominio de sus acciones”, reza el fallo de Cámara.
Además, los jueces entendieron que “la alevosía, en este caso, ha sido probada por el modo en que se cometió el homicidio desde el primer disparo”.
Por estos motivos, la sala II resolvió “confirmar la condena impuesta por Manfrín, modificando la calificación asignada por considerar que el accionar de Alejandro Scalcione se encuadra en el homicidio con alevosía, agravado además por el uso de arma de fuego, implicando en consecuencia la modificación de la pena impuesta por la de prisión perpetua”.