El Concejo Municipal dejó creado, por votación unánime, en la sesión de ayer el Registro Público de Administradores de Consorcios, un nuevo ente que funcionará en el ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor –que a su vez depende del Legislativo local– donde todos los administradores de edificios y conjuntos de viviendas de la ciudad, a menos que se trate de vecinos que administran el consorcio del lugar donde viven –y no realicen la misma tarea en otra propiedad horizontal– deberán inscribirse para continuar ejerciendo sus funciones.
La normativa resulta clave para Rosario, ciudad en la que, según estimaciones oficiales, más de la mitad de la población habita en edificios o en propiedades horizontales. Y buena parte de ellas son administradas por agencias profesionales, que perciben de cada unidad un pago por sus servicios. “Son miles –marcó el titular de la Federación Argentina de Consorcios, Juan Carlos Carlos Lagrange– pero sólo están inscriptos en la Cámara de la Propiedad Horizontal entre 115 y 120”.
De ahora en más no será así. Según explicó la concejala radical Daniela León, autora de la iniciativa, todos los entes administradores deberán estar inscriptos, a excepción de “aquellas personas físicas que administren de manera gratuita el consorcio del edificio en el que viven” –modalidad que es usual en pequeños conjuntos de viviendas como departamentos de pasillo y edificios que, por ejemplo, no cuentan con ascensores– y que “no tengan a su cargo más de un consorcio”.
Según expresa el proyecto votado ayer, la inscripción al Registro será válida por cinco años y obligatoria para solicitar la habilitación municipal para ejercer la administración. “Hace 12 años que venimos peleando por esto”, remarcó, exultante, Lagrange, tras advertir que si bien a muchas administradoras nada les costará estar en regla, sí a los “aventureros” que trabajan en el sector.
Es que, de hecho, para quedar inscriptos en el Registro, los administradores deberán presentar certificados de que no se encuentran inhibidos judicialmente para realizar actividades comerciales, y de buena conducta; informes expedidos por el Registro de Procesos y por el Registro Nacional de Reincidencia; constancia de inscripción en Ingresos Brutos y fotocopias de comprobantes de que se encuentran al día en sus obligaciones previsionales e impositivas, tanto de los titulares como del personal contratado que reviste en las agencias.
“Es una herramienta de control y también de defensa para los consorcistas de edificios, para conocer quiénes son los administradores, cuáles son sus antecedentes, su comportamiento y de esa manera acceder a una administración más sana y prolija”, explicó la concejala León, quien remarcó, además, que el proyecto tiene el consenso de la Red de Consorcistas Nacionales y fue trabajado en conjunto con la Cámara de Administradores de Consorcios. “Debemos destacar especialmente a Juan Carlos Lagrange y al recordado Silvio Mario Valli, que fueron los principales promotores de la iniciativa”, añadió León en referencia, también, al reconocido periodista de espectáculos local, quien falleció en mayo de este año.
Con todo, en rigor lo aprobado ayer tiene un antecedente, al que precisamente dejó derogado: el Registro de Administradores de Consorcios, creado por la ordenanza 7.312 en el año 2002, pero que nunca se puso en funcionamiento: el Ejecutivo no reglamentó la ordenanza ni tampoco atendió la norma que, con el número 7.491 fue aprobada al año siguiente encomendándole hacerlo. Ahora, con la nueva normativa, será el Legislativo el que se encargue.