La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura impulsada por el Poder Ejecutivo y suspendió la elección de 12 miembros del cuerpo por el voto popular en los próximos comicios. La votación fue seis votos a favor y uno en contra.
El máximo Tribunal resolvió así dos amparos presentados, de los más de 30 que se tramitaron en la Justicia. El fallo de la Corte resultó favorable para el titular del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y apoderado de la Lista 3 «Gente de Derecho» Jorge Rizzo y del apoderado del partido Demócrata Cristiano, Carlos Traboulsi.
El artículo 2 de la norma impugnada por los supremos elevaba la composición del Consejo a 19 miembros. De ese total, tres jueces, tres abogados y seis representantes del ámbito académico o científico de amplia trayectoria debían ser elegidos por medio de sufragio universal en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto próximo. Asimismo, se mantenían seis lugares para legisladores del oficialismo y la oposición y un sillón para un representante del Ejecutivo. Ahora, quedará con la composición actual de 13 miembros,
Las votación de consejeros en las primarias fueron suspendidas la semana pasada por dos fallos de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría, que la semana pasada declaró inconstitucionales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección popular de los consejeros.
Dos días después, la Corte aceptó el pedido de per saltum formulado por el gobierno y fundada en «razones de urgencia» habilitó fechas para que las partes y la Procuración expresen su postura en 48 horas.
En su dictamen, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó consideró necesario revocar esos fallos que, según resaltó, la jueza Servini dictó sin dar intervención al fiscal electoral Jorge Di Lello, en violación a lo establecido por la ley 25.946 para todos los casos de amparo.
Pero, aceptando su existencia, la titular del Ministerio Público Fiscal entendió que la ley de elección popular de los consejeros es adecuada para lograr «los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros».
La Procuradora concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, «que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia, lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales».