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Larga condena a Demonio Rojo

Por Carina Ortiz.- La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó que Mario Garay deberá pasar 18 años tras las rejas por el asesinato de su ex novia, Florencia Corvalán, ocurrido en 2009 en el fondo de la fiambrería donde trabajaba la víctima, en Villa Gobernador Gálvez.

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La Cámara Penal confirmó la condena a 18 años impuesta a un hombre de 41 que en octubre 2009 se presentó en el trabajo de su ex pareja y la mató de 16 balazos. La joven mantuvo una larga y conflictiva relación amorosa con el acusado y una semana antes del crimen decidió poner punto final al vínculo. Pero tras siete días de hostigamiento, el hombre, conocido como Demonio Rojo, se presentó en el trabajo de Florencia Corvalán en Villa Gobernador Gálvez y la asesinó. El Juzgado de Sentencia de la 4ª Nominación, a cargo de Julio Kesuani, condenó al acusado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la Sala III de la Cámara Penal confirmó la decisión al entender que el hombre comprendió, planificó y ejecutó el crimen, sin que haya alteración morbosa de sus facultades o insuficiencia de las mismas que le hayan impedido comprender el hecho, a la vez que desechó la existencia de emoción violenta en el caso.

Florencia tenía 24 años y el 6 de octubre de 2009 fue atacada a tiros por su ex pareja en su lugar de trabajo. El hombre, identificado como Mario Alberto Garay, es físicoculturista y trabajaba como custodio en una financiera del centro rosarino, y no aceptó la decisión de la joven de terminar con la relación. Esa jornada se presentó en la fiambrería donde trabajaba Florencia con una pistola 9 milímetros y le efectuó 16 disparos en el tórax que le ocasionaron la muerte prácticamente en el acto.

El fallo fue apelado por la defensa del acusado que requirió la nulidad de la sentencia, pero la sala integrada por Otto Crippa García, Ernesto Pangia y Alfredo Ivaldi Artacho desechó el planteo y confirmó la sentencia.

Los camaristas entendieron que los hechos y la autoría en cabeza de Garay fueron probados y que no existió en el caso emoción violenta ni alteración morbosa de las facultades del acusado como planteó la defensa.

El fallo de cámara refiere que el acusado y la víctima mantuvieron una larga, cambiante y, en cierto modo, tormentosa relación sentimental que terminó una semana antes del crimen y que a partir de allí el hombre intentó acercarse a la víctima, a quien le mandaba mensajes de texto amenazantes, entre ellos uno que decía “voy a bailar sobre tu cadáver” y que el día previo al homicidio el acusado le pidió a un amigo que fuera al negocio para decirle a Florencia que quería hablar con ella. Incluso también contactó a otra persona el día del hecho para que le confirmara si la joven estaba trabajando.

Según las constancias del caso, el acusado entró al local armado, cerró la puerta con traba y con dominio de sus actos e imposición de su voluntad obligó a las otras dos compañeras de Florencia a que se tiraran al piso.

La víctima huyó hacia el depósito y Garay saltó el mostrador. Siguió a la joven hasta el fondo del comercio donde se escuchó: “Yo te dije cómo iban a ser las cosas y me cagaste la vida”, e inmediatamente se escucharon varias detonaciones de arma de fuego.

Luego, Demonio Rojo volvió al local y atendió a una persona que golpeó la puerta, para después regresar al depósito y disparar nuevamente y retirarse del lugar.

Tras esto, Garay viajó hasta la financiera donde trabajaba en Rosario y le dijo a un compañero «la hice mierda, le vacié el cargador, la maté, es una boluda, yo sabía que esto iba a pasar» e ingresó a una oficina donde otro empleado lo encontró apuntándose al pecho con el arma.

De las constancias médicas surgió que, dos horas después del hecho, Garay presentaba un estado psíquico normal, que era una persona con una carga de violencia contenida, que tenía una personalidad rígida, con dificultad de controlar sus impulsos. Incluso se mencionó una pericia realizada por una junta psiquiátrica y psicológica, que sostuvo que no se percibieron signos de angustia, sino de preocupación por su situación personal, con dificultad para aceptar límites, bajo nivel de tolerancia a la frustración, y que conocía perfectamente las diferencias entre lo que está bien y lo que está mal, y que contaba con un trastorno de personalidad esquizoide, refiere el fallo.

La Cámara entendió que de las circunstancias, datos, informes y dictámenes se evidenció que Garay tuvo pleno dominio de la situación en todo momento y que la conducta estuvo guiada por su interés, con conocimiento pleno de lo que era delito y con plenitud de juicio para maniobrar de manera segura, al confirmar que Florencia estaba en su lugar de trabajo, llevar un arma y cerrar la puerta con traba refieren los magistrados.

La Sala sostuvo además que no hubo hipótesis posible de emoción violenta alguna y a criterio del camarista Garay, el imputado apareció como juez y parte que decidió castigar a quien lo frustró.

A su vez, la Cámara rechazó, en base a las pruebas existentes, que hubo una alteración morbosa de sus facultades o que no hubiese podido comprender la criminalidad del hecho o dirigir sus acciones.

El fallo sostiene que no se puede negar que el actuar de Garay ha sido obra de un acto racional en tanto esto significa posesión de conocimiento y autogobierno, no advirtiéndose de manera alguna que hayan habido fallas que signifiquen la anulación del entendimiento y/o de la voluntad.

Además resalta dos circunstancias puntuales: los disparos que recibió la víctima (todos ellos al tórax y efectuados en dos secuencias) y los actos “ficcionales” que realizó el acusado para hacer creer su arrepentimiento, entre ellos gatillar un arma sobre su pecho que tenía el cargador vacío.

Con estos argumentos la Sala III confirmó la condena de Mario Alberto Garay a 18 años de cárcel por el homicidio de Florencia Fernanda Corvalán.

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