A partir de 1994, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) tiene jerarquía constitucional en Argentina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene la función de intervenir en los casos en que se invoque que uno de los Estados parte del Pacto ha violado uno de los derechos allí reconocidos. Entre ellos, el más importante, presupuesto de los demás derechos, es el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1, que dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Dado que la CIDH tiene tal función, los juristas han debatido sobre si todas sus sentencias resultan vinculantes u obligatorias para los jueces argentinos.
Los profesores de derecho civil de las Universidades argentinas, reunidos en las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (llevadas a cabo a fines de septiembre de este año en la UBA), concluyeron por unanimidad que las sentencias de la CIDH no son obligatorias, al afirmar que “la doctrina del fallo Artavia Murillo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para nuestro derecho”.
Respecto del mismo caso antes citado, la Justicia federal argentina se ha pronunciado recientemente por medio de la Cámara Federal de Salta en la causa “Lodi Ortiz, Andrea y otro c/ Swiss Medical s/ amparo”, sosteniendo que las sentencias de la CIDH son orientativas pero no vinculantes, es decir, no obligatorias para los jueces argentinos. Sólo cuando se trata de una sentencia recaída en un proceso en el que Argentina ha sido parte resulta obligatorio su cumplimiento, tal y como se desprende a contrario sensu de lo establecido por el artículo 68.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Y en el caso Artavia Murillo, el demandado fue el Estado de Costa Rica; Argentina no fue parte.
La relevancia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica radica en que la CIDH considera en esa sentencia que el embrión humano es persona sólo luego de su implantación en el seno materno, lo cual sucede alrededor de siete días después del inicio de la vida humana, pese a que la CIDH reconoce en la misma sentencia que “no existe una definición consensuada sobre el inicio de la vida”.
Allí radica el primer error de la CIDH, ya que si considera que no existe consenso sobre el inicio de la vida humana debió aplicar el principio internacional de los derechos humanos in dubio pro homine, es decir, ante la duda se debe considerar que es un ser humano desde la fecundación.
Pacto San José de Costa Rica
Por otra parte, si se analizan en forma completa e integral los trabajos preparatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se evidencia que el artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica está destinado a proteger la vida desde el primer momento (fecundación), al que denomina “concepción”, y con esa convicción ratificaron el Pacto la mayoría de los Estados americanos.
Y ello es así porque la vida humana, tal como lo ha demostrado la medicina y lo afirma la Academia Nacional de Medicina, y como lo reconoce el derecho positivo argentino vigente, comienza en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide (concepción). Desde la concepción/fecundación, según lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y el mismo Pacto de San José de Costa Rica –ambos con jerarquía constitucional–, existe un niño que tiene derecho a la vida.
El 14 de abril de 2013 se cumplieron diez años del anuncio oficial de los resultados del Proyecto Genoma Humano, un megaproyecto internacional que estudió exhaustivamente los 46 cromosomas humanos, sus 22 mil genes y las más de tres mil millones de letras del ADN. El director de esta iniciativa, denominado International Human Genome Sequencing Consortium, fue el profesor Francis Collins, quien junto a los principales científicos del mundo en la materia presentó en el National Human Genome Research Institute, en Maryland, Estados Unidos, la secuencia completa de nuestros genes. El mismo apareció publicado en varios tomos de la revista Nature el 24 de abril de 2003.
El megaproyecto confirma, entre otras cosas, que en el embrión humano (óvulo fecundado) está completa la dotación de cromosomas, genes y ADN de la persona humana.
Desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, el ser humano tiene una información genética secuencial extraordinaria, a punto tal que, si se imprimiera en papel, con la forma y el tamaño de las letras de una guía telefónica, abarcaría una altura de 175 metros; por lo que sólo puede ser contenido por megacomputadoras, según trascendió.
Sin embargo, el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial aprobado el 28 de noviembre por la Cámara de Senadores de la Nación distingue entre el embrión “concebido” y el embrión “implantado” (al respecto se puede consultar el artículo 21), dejando la protección jurídica de estos últimos librada a lo que establecerá una ley especial a dictarse en el futuro.
Hacemos votos para que la Cámara de Diputados, que analizará el proyecto el año próximo, elimine esta discriminación arbitraria y reconozca igual protección a todos los niños argentinos, tal como lo exige el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Doctora en Ciencias Jurídicas. Especialista en Bioderecho. Autora del libro “Fecundación in vitro y derecho”, de Editorial Dictum. Miembro del Comité de Bioética del Hospital Materno Infantil San Roque de la ciudad de Paraná