La Justicia rosarina rechazó con duros términos el amparo judicial presentado por un automovilista con el fin de que la Municipalidad dejara sin efecto la sanción que recibió por dar positivo un control de alcoholemia al que fue sometido hace siete años.
El caso en cuestión tiene como protagonista a Osvaldo Rodolfo T., a quien en mayo de 2007 se le detectó alcohol en sangre en un test que se le practicó durante un operativo de tránsito municipal. Como el análisis dio positivo, las autoridades le retiraron el vehículo y le aplicaron una multa de 500 pesos y 180 días de inhabilitación para conducir.
Osvaldo Rodolfo T. apeló la sanción por la vía administrativa argumentando la “sistemática violación de los derechos en que incurre la Municipalidad en los exámenes de alcoholemia”, pero como no obtuvo una decisión que lo conformara recurrió a la Justicia ordinaria. Allí sostuvo, entre otras cuestiones, que “la Municipalidad de Rosario confunde alcoholemia con alcoholuria y que la única forma de analizar la concentración de alcohol en la sangre es mediante una extracción y no mediante un soplido que sólo registra la cantidad de alcohol en el aliento”.
El doctor Marcelo Bergia, a cargo del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª nominación, fue contundente desde la primera línea de su fallo al describir como “absurda la cuestión sometida a juzgamiento”, a la que consideró “improcedente”. Es más aseguró que existió “improvisación” por parte de Osvaldo Rodolfo T. al decidir acudir a los Tribunales provinciales para solicitar un amparo. “Todo lo cual impone el rechazo in limine (NdR: sin profundizar en el análisis del caso) de la acción intentada”, enfatizó.
“En modo alguno podemos definir como manifiestamente arbitraria o ilegal a la resolución que impuso una pena de multa e inhabilitación al amparista, dado que la misma surge de una sentencia dictada por juez competente y confirmada por la Cámara de Apelaciones (integrada por tres jueces). A ello se suma el reconocimiento del amparista de haber tomado alcohol previo al examen de alcoholemia al que se sometió. Ello elimina la posibilidad de calificar como manifiesta a una posible arbitrariedad o ilegalidad en la resolución”, sostuvo Bergia, quien enseguida aclaró que en cuanto al test de alcoholemia “no existe arbitrariedad alguna dado que es un procedimiento estandarizado e idéntico para todas las personas que se deben someter a él”.
El magistrado calificó de “absurdo e insólito” que Osvaldo Rodolfo T. asegurara que el procedimiento de medición de alcohol en sangre es inexacto y que contraría lo dispuesto por la ley nacional de tránsito N° 24.449. “La reglamentación de los controles de alcoholemia ha sido uniforme en todo el país (y me atrevo a decir que en todo el mundo). La forma en que se lleva a cabo el control es el soplido en un alcoholímetro. Ello es así en la ciudad de Rosario y en cualquier parte del mundo. ¿O pretende la actora que se extraiga sangre a todos los conductores examinados?”, sostuvo Bergia, quien subrayó: “No es función del suscripto determinar ni cuestionar la forma en que debe llevarse a cabo el control de alcoholemia, pero siendo el formato del examen mundialmente estandarizado no puedo más que desestimar por absurdo el planteo del actor”.
El texto judicial derriba uno a uno los argumentos esgrimidos por la defensa del automovilista infractor, y lo hace con duros términos: “La actora alega una supuesta violación al derecho de defensa. Sin embargo, del pobre relato de los hechos no surge claro el derecho violado. Presumo que no pretende fundar la violación al derecho de defensa en el hecho de que la sentencia condenatoria haya sido dictada por un juez de faltas a quien despectivamente llama ‘empleado municipal con categoría’. Si así fuera, y más allá de lo irrespetuoso de los dichos expresados, el argumento no es más que otro desvarío del accionante sin ningún asidero jurídico”.
Bergia calificó de “actitud vergonzosa” que Osvaldo Rodolfo T. nunca haya entregado la licencia para cumplir con los 180 días de inhabilitación para conducir y que, al ver que se acercaba la fecha en que debía renovar el carné (el pasado 4 de enero), lo cual no iba a poder concretar porque incumplió con la sanción impuesta, haya pedido que la Justicia lo dispensara de cumplir la condena.
“No quiero dejar de mencionar que la pena impuesta se corresponde con el artículo 605 inciso 1.1.4 del Código de Faltas Municipal que refiere a una cantidad de alcohol en sangre de, al menos, 1,5 miligramo por litro. Siendo el máximo permitido de 0,5 miligramo por litro (artículo 605 inciso 1.1.1 del Código Municipal de Faltas). Ello demuestra que el señor Osvaldo Rodolfo T. no compartió sólo una botella de vino entre cuatro personas (como expresó sin ningún sustento probatorio). Eso es una burda mentira. El señor Osvaldo Rodolfo T. se encontraba alcoholizado e incapacitado para manejar cuando fue sometido al test de alcoholemia”, concluyó el magistrado.
La tragedia de Mendoza
El juez Marcelo Bergia consideró que Osvaldo Rodolfo T. trató “con liviandad” su caso cuando, en realidad, es un tema de “importancia fundamental para toda la sociedad”. En ese sentido, hizo referencia al hecho del pasado 7 de febrero cuando un camionero alcoholizado chocó a un colectivo en la provincia de Mendoza y causó la muerte de 17 personas.
“Como se ve, este no es un tema que pueda ser tomado a la ligera como lo está haciendo el accionante (por Osvaldo Rodolfo T.). Por el contrario, la cuestión debe ser tratada con seriedad para evitar que sigan sucediendo tragedias como esa. El planteo del actor resulta, además de improcedente, inmoral y meramente dilatorio; e importa un dispendio jurisdiccional inútil que debería ser evitado”, enfatizó el magistrado.