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A partir de ahora, Pira puede caminar tranquilo por la calle

La Justicia ratificó el sobreseimiento del automovilista que, en 1997, atropelló y mató a Celeste Haiek y Daniela Caruso. Otto Crippa García, uno de los jueces que firmó el fallo, dijo tener “sensación de impunidad” y criticó al poder político.

La sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Penal de los Tribunales de Rosario, integrada por los doctores Georgina Depetris, Otto Crippa García y Guillermo Llaudet Maza, confirmó el sobreseimiento de Sebastián Pira por prescripción de la causa en la que estuvo imputado por haber atropellado y matado con su automóvil a María Celeste Haiek y Daniela Vanesa Caruso, en la zona de bulevar Oroño y Salta, el 2 de marzo de 1997. Aunque esta resolución se trató prácticamente de un acto formal porque en febrero pasado ya se había conocido que el caso caminaba hacia la impunidad, la noticia generó conmoción en distintos ámbitos de la ciudad, que tiene grabado a fuego este fatídico hecho y su increíble secuela.

En febrero pasado, el juez de Instrucción Gustavo Pérez de Urrechu había declarado prescripta la causa penal, y la Cámara de Apelaciones en lo Penal no hizo más que confirmar ese fallo. De esta manera, Sebastián Pira, prófugo desde 1997, a quien se cree viviendo en Israel (país con el que Argentina no tiene tratado de extradición), ya no tiene cuentas pendientes con la Justicia argentina. Por lo tanto, está en condiciones de caminar por la calle sin el riesgo de ir preso.

Una de las voces más críticas con este fallo fue, llamativamente, la de uno de los jueces que firmó el escrito, Otto Crippa García, quien descargó responsabilidad en el poder político. El magistrado recordó que “en enero de 2005, entre gallos y medianoche, sin discusión y sobre tablas, el Congreso Nacional, so pretexto de atribuir un concepto uniforme al artículo 67 del Código Penal, quitó la figura de la contumacia o la posibilidad de que los tribunales del país interpretemos en ese sentido. Esto implicó que desde entonces la prescripción de una causa ya no se interrumpe cuando un individuo se escapa. Por eso las leyes, que las hacen los legisladores y no los jueces, siempre tienen consecuencias”.

Crippa García dijo luego que un desenlace de estas características “es una barbaridad y es lo peor que puede haber, porque es premiar al tipo que se fuga, no al que presta su consentimiento de someterse a la ley. Con esto los políticos tendrían que empezar a ver qué hacer; es un premio indebido que no existe en ningún lugar del mundo. En todos los países hay prescripción, pero existe el juzgamiento en ausencia: de haber sido así, en este caso hubiéramos tenido una condena”.

El juez aseguró luego ser “el primero al que le molesta tener que dictar este sobreseimiento, o confirmarlo, porque no existe ninguna ley que nos permita apoyarnos”. Y añadió: “Tenemos una sensación de impunidad, de falta de justicia, que justamente a nosotros, que trabajamos en esto, nos molestó. Tengo un sabor amargo por haber firmado esa cosa. Es así y no podemos hacer nada. Los legisladores, el país, la sociedad, deben entender que hay que corregir esto”.

Un error del juez

Crippa García no dudó en criticar el desempeño de su colega Osvaldo Barbero por haber “calificado como homicidio culposo las muertes” de María Celeste Haiek y Daniela Vanesa Caruso.

“El doctor Barbero calificó como homicidio culposo las dos muertes. Para mí se equivocó totalmente, aplicó mal el Derecho. Porque el segundo hecho, en el que Daniela va prendida del capot pidiendo a Pira que frenara el auto, y este sujeto trata de frenar de manera brusca y se mueve en zigzag para hacerla caer, no puede ser nunca jamás un homicidio culposo”, sostuvo el magistrado, quien luego recordó que “en la Cámara revocamos ese fallo y consideramos el de Daniela Caruso como un delito doloso. Por eso nos permitimos pedir la extradición”.

El fallo en el que la sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Penal confirma la prescripción del caso Pira tiene expresiones del propio Crippa García que reafirman su posición, y la de sus colegas, en el caso.

“Hemos sabido todos estos años la lucha de las familias destrozadas de ambas jóvenes, en la que la madre de Celeste dejó su vida; he conocido al padre de Daniela Vanesa Caruso, en los que este terrible hecho, ha dejado huellas imborrables, agravadas por la falta de justicia; aunque nunca jamás ha insultado, nunca han vilipendiado a nadie, dedicando Caruso padre su vida, a colaborar y trabajar personalmente y en entidades y en función pública, por todo aquello que puede mejorar a víctimas y corregir inconductas producidas mediante el uso de automotores, llevando el nombre y la presencia de su hija como símbolo e ícono que lo lleva en su memoria a dedicar su vida así, con una paz interior, que necesitaba del juicio para mitigar tanto dolor. Sólo pedían eso. Y era su derecho”, se lee en el escrito judicial.

Luego, recuerda que “el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 4°, declara expresamente el derecho a la vida (…) Ello comprende el sometimiento mediante las medidas y normas que aseguren la comparencia y al juicio justo al que tienen derecho no sólo los imputados sino también, y en la misma relevancia, las víctimas. No cabe duda de que esa situación sólo exhibe la ausencia de voluntad política del Estado para proteger el derecho a la vida o sancionar los casos en que ello ocurre; cuando no puede dejar de resaltarse que ése es el sentido fundacional del Estado de Derecho; posibilidad que con esa legislación le ha sido negada a las víctimas, divorciándose la clase dirigente de los valores que se comprometió a proteger en un ejercicio de poder cuanto menos que arbitrario. Y eso es IMPUNIDAD (sic). Y la impunidad impide la Justicia y conspira contra la paz social”.

Una carrera de locura

El 2 de marzo de 1997 Pira tenía 21 años cuando manejaba un Ford Galaxy por calle Salta a una velocidad superior a los 100 kilómetros por hora, según las pericias. En la intersección con bulevar Oroño arrolló a María Celeste Haiek y Daniela Caruso. A la primera le provocó la muerte de manera instantánea, en cambio a la otra la llevó montada sobre el capot. Los testigos aseguraron que oyeron los pedidos desesperados de Daniela para que Pira frenara la marcha. No hubo caso: el muchacho siguió acelerando, mientras la insultaba y efectuaba maniobras de aceleración y frenado, y también zigzag, para que se cayera. Cuando llegó a Balcarce consiguió que la joven cayera al pavimento: luego retrocedió y pasó con el auto por encima de Daniela, quien falleció poco después. Pira desapareció a toda velocidad de la escena.

En noviembre, con mucha facilidad, se fue del país. Dos años después, Interpol lo interceptó en Holanda cuando intentaba subir a un avión que tenía como destino Tel Aviv. Mientras aguardaba el final del juicio de extradición, quedó con arresto domiciliario y volvió a escapar. Entonces, nunca más se supo de él aunque se cree que vive en Israel, país con el que Argentina no tiene convenio de extradición

Sin palabras

“A veces no se encuentran palabras para expresar lo que se siente. Pero la ciudadanía en general y la prensa, sobre todo, nos han dado mucho apoyo”, manifestó ayer Felipe Caruso, el padre de Daniela, después de enterarse de la confirmación de la prescripción de la causa contra Sebastián Pira. Al respecto, el hombre reconoció que “ya sabía que este día iba a llegar, todos los sabíamos, así que no nos tomó por sorpresa”. Caruso dijo que “nunca” tuvo certezas sobre el paradero de Pira. “Tuvimos la noticia de la detención en Holanda, pero otra vez falló algo porque lo dejaron escapar”, expresó el hombre, quien aseguró sentirse “defraudado” por la Justicia.

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