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A propósito de la enseñanza religiosa en escuelas públicas

El autor se explaya sobre los alcances de la le ley 1420, denominada de Educación Común, que no menciona el vocablo “laica”.

Meses atrás trascendió en los medios y fundamentalmente en las redes sociales de esta ciudad la reacción airada del padre de una alumna del nivel primario del Colegio Normal Nº 1. Según se conoció, el progenitor, de aparentes convicciones ateas o, al menos, deseoso de que su hija no tuviera ningún tipo de instrucción religiosa, había expresado su crítica al conocer que la maestra desarrolló una clase especial (prevista, dicho sea de paso, en la efemérides ministerial que a diario utilizan los docentes) sobre Nuestra Señora del Luján, patrona de la República Argentina, cuya festividad es el 8 de mayo de cada año.

El señalado protagonista, más otras voces que se le sumaron con desmesurado arrebato sacrofóbico, sintetizaban el deseo de prohibir en absoluto que a los alumnos de escuelas públicas de gestión estatal se les inculque cualquier tipo de enseñanza religiosa, con las siguientes palabras: “El Estado debe ser neutral en materia religiosa y la enseñanza pública es laica”.

Decir “laico” o “laicismo” puede generar equívocos. Algunos infieren, equivocadamente, que afirmar que la educación pública es laica supondría borrar cualquier mención o instrucción vinculadas a la religión. Nada hay más desacertado.

Quizás sea algo desconocido para algunos, pero la muy invocada ley 1420, sancionada en 1884, denominada de “Educación común” no menciona en ninguna parte el vocablo “laica” al caracterizar dicha educación, además de que no prohibió expresamente durante su vigencia cualquier tipo de enseñanza religiosa en escuelas públicas nacionales. De hecho, el artículo 2 establecía que “la instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene”. Vale decir que lo de “laica” no aparecía en la norma. Lo que sí disponía, en su artículo 8, era que “la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”.

Por lo tanto, la ley 1420 no prohibía la educación religiosa en las escuelas públicas nacionales, sino que la proponía como actividad a desarrollar fuera del horario de clases y, consecuentemente, sin carácter obligatorio para los alumnos cuyos padres no estuvieran interesados.

Pero en 1947 la histórica norma fue derogada por la ley votada por el parlamento por la cual el peronismo en el poder implementaba la enseñanza de la doctrina católica en las escuelas públicas, aunque para los alumnos de distinta religión o que pertenecían a familias que por convicciones no querían ese tipo de instrucción, se establecía la opción por seguir clases de moral. En 1954, en pleno conflicto político entre el Poder Ejecutivo y la Iglesia, se volvió al régimen que propiciaba la ley 1420.

Pero lo que queda claro es que esas normas alcanzaban a establecimientos educativos de carácter nacional. Muy distinto es el panorama en cada una de las provincias. En algunas de ellas, desde siempre, se ha impartido religión católica como parte de los programas de educación pública. Ejemplo de esto son, por citar sólo dos, Catamarca y Salta.

En 2012 hubo un pronunciamiento de la Corte de la Provincia de Salta que desestimó una acción iniciada por un grupo de padres que enviaban a sus hijos a escuelas públicas de esa provincia y que exigían que se dejaran de impartir clases de doctrina católica. La Corte provincial ratificó que se puede implementar instrucción religiosa incluso en las escuelas públicas, sin que con ello se vulnere la garantía de la igualdad. En otras palabras, no sería justo privar a una inmensa mayoría que consiente en que sus hijos reciban educación religiosa para contentar a una minoría.

No obstante, lo que la Corte sabiamente estableció es que ese contenido no puede nunca ser coactivo respecto de los alumnos cuyos padres expresamente soliciten que sean relevados de tal instrucción, en resguardo de la libertad de conciencia.

Socialista con mente abierta

Por su vinculación con el tema en análisis, quizás sea pertinente reproducir parcialmente la carta que el militante del socialismo francés, el legendario Jean Jaurés, fundador del diario L’Humanité, persona agnóstica pero poseedor de una honda cultura general, dirigió a su hijo acerca de la enseñanza de la religión católica en la escuela pública.

Dice Jaurés: “Dejemos a un lado la política y las discusiones, y veamos lo que se refiere a los conocimientos indispensables que debe tener un hombre de cierta posición.

Estudias mitología para comprender la historia y la civilización de los griegos y de los romanos, y ¿qué comprenderías de la historia de Europa y del mundo entero después de Jesucristo, sin conocer la religión que cambió la faz del mundo y produjo una nueva civilización? En el arte, ¿qué serán para ti las obras maestras de la Edad Medía y de los tiempos modernos, si no conoces el motivo que las ha inspirado y las ideas religiosas que ellas contienen?”.

Es claro que para Jaurés, con independencia del posicionamiento que se tenga sobre la religión, ésta es parte de la identidad cultural de los pueblos, no sólo europeos sino de aquellos pertenecientes al mismo tronco cultural. Y ante un posible recelo respecto de que los preceptos religiosos se impongan coactivamente, advierte: “En cuanto a la libertad de conciencia y otras cosas análogas, eso es vana palabrería que rechazan de consuno los hechos y el sentido común. Muchos anti-católicos conocen por lo menos medianamente la religión; otros han recibido educación religiosa; su conducta prueba que han conservado toda su libertad. Además, no es preciso ser un genio para comprender que sólo son verdaderamente libres de no ser cristianos los que tienen facultad para serlo, pues, en caso contrario, la ignorancia les obliga a la irreligión”.

En síntesis, enseñanza laica en escuelas públicas no excluye la enseñanza de preceptos o tradiciones religiosas que hacen a la identidad cultural de nuestros pueblos. O para volver al ejemplo que indicábamos a comienzo: desarrollar una clase de contenido religioso para que los alumnos conozcan nuestro derrotero nacional a través de la historia de Nuestra Señora del Lujan no puede equipararse a un adoctrinamiento coactivo respecto de determinado culto.

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