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Las nuevas perspectivas del derecho civil en Argentina

Los abogados Mariana Azpeitía y Maximiliano Rodríguez hablan sobre la nueva mirada de la Justicia en nuestro país.

“Hablar de los derechos personalísimos es hablar del derecho a la vida, de los derechos vinculados a la integridad física entre los que encontramos el derecho a disponer del propio cuerpo, ya sea en beneficio propio, por ejemplo las prácticas esterilizantes, cirugías estéticas o bien en beneficio de terceros como es el trasplante de órganos”, afirman los doctores Mariana Azpeitía y Maximiliano Rodríguez al hablar de las nuevas perspectivas del derecho civil.

En su carácter de docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y, como autores del libro Derecho civil. Parte general, (un texto elaborado para la formación de futuros abogados recientemente presentado), los juristas dieron su opinión sobre el cambio de paradigma en la materia. La decisión sobre su persona y su cuerpo, por ejemplo, las determinaciones que toma un paciente frente al médico, son tópicos abordados por Azpeitía y Rodríguez en una entrevista con El Ciudadano.

—¿Qué nueva perspectiva hay en el derecho civil?

—El derecho civil, una de las ramas más importantes del derecho todo, y que forma parte de lo que conocemos como el derecho privado, se ocupa de regular la vida de las personas, desde su comienzo hasta su muerte y de las relaciones entre los particulares. A diferencia de las regulaciones normativas, que se dieron con los códigos civiles decimonónicos, para los cuales las cuestiones patrimoniales eran el eje, actualmente el derecho civil se centra fundamentalmente en la persona, sus derechos personalísimos, sus atributos, entre otras cosas, que se ubican por encima de las nombradas cuestiones patrimoniales.

—¿Cuáles son los principales temas relativos al sujeto que ustedes dicen se ocupa ahora el derecho civil?

—En lo que respecta a la parte general y de la que nos ocupamos en el libro, el derecho civil se centra en la persona y sus derechos personalísimos, sus atributos, ocupándose el legislador de los derechos de grupos vulnerables como son los pacientes, quienes padecen afecciones en la salud mental, la minorías sexuales, entre otros. Hablar de los derechos personalísimos es hablar del derecho a la vida, de los derechos vinculados a la integridad física entre los que encontramos el derecho a disponer del propio cuerpo, ya sea, en beneficio propio, por ejemplo las prácticas esterilizantes, cirugías estéticas o bien en beneficio de terceros, como es el trasplante de órganos. Hablamos aquí del derecho a la salud como verdadero derecho personalísimo. Abordamos otra cuestión trascendente en el libro, los atributos de la persona, entre los que centra el desarrollo la capacidad jurídica de la persona, y los cambios de paradigmas que se dieron en el derecho argentino.

—Por ejemplo los pacientes, ¿qué tipos de derechos tienen que antes no se tomaban en cuenta?

—La relación médico-paciente, desde antiguo se dio bajo el paradigma denominado ‘paternalista’ o ‘verticalista’, entendiendo por tal la jerarquía del médico o especialista, quien decidía por y no con. Era al profesional a quien se le atribuía el conocimiento y con ello el derecho a decidir, es decir, a fijar no sólo el diagnóstico, sino a establecer y decidir cuál era el tratamiento al que debía someterse el paciente. Desde hace unas dos décadas se perfiló un cambio de paradigma en el cual, ahora, el profesional pone en conocimiento, informa debidamente y es el paciente quien decide si se somete o no al tratamiento. En ese sentido se enmarcó la ley 26.529 conocida como ley de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud y la llamada ley de muerte digna 26.742 que modificó la primera regulando las directivas médicas anticipadas.

—¿Qué aportes, mejoras en las condiciones de vida de la sociedad, trae la nueva legislación, con leyes como el matrimonio igualitario?

—En los últimos diez años, los legisladores han avanzado enormemente en el dictado de leyes que vienen a garantizar derechos y dar protección y adecuada tutela legal a grupos de personas vulnerables. En ese sentido, como la de ley derechos del paciente, ley de salud mental, ley de matrimonio igualitario, ley de identidad de género, entre otras. Estas leyes han introducido mejoras en la calidad de vida de muchísimas personas, sujetos de derecho, que durante años se encontraban olvidados, discriminados desde el Estado, desprotegidos frente a una legislación conservadora y vetusta. Respecto de la ley de matrimonio igualitario, ha permitido y reconocido el derecho de cualquier persona, sin importar el sexo de las parejas, a formar una familia legalmente reconocida.

—¿Por qué en el libro tuvieron en cuenta a los autores rosarinos?

—La doctrina jurídica rosarina, y principalmente los civilistas rosarinos, han contribuido con aportes de excelencia académica al desarrollo de la ciencia jurídica, y los alumnos del primer año de la carrera de abogacía que cursan Derecho Civil I, que es la materia que dictamos en la cátedra C en la Facultad de Derecho de la UNR, deben conocer estos aportes, algunos de cuyos autores aún hoy nos honran con su presencia en las aulas transmitiendo sus conocimientos.

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