Las empresas operadoras del servicio de televisión por cable podrán ofrecer en forma simultánea a sus clientes telefonía básica; así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La modalidad conocida en el mercado como “triple play” había sido resistida por la operadora de telefonía Telecom, la cual había planteado una medida cautelar para que la Justicia prohíba a los cableoperadores ofrecer ese servicio. Así, a raíz de este fallo de la Sala III del Tribunal, los operadores de cable también podrán brindar el servicio de telefonía.
Al presentar el recurso ante la Justicia, la empresa Telecom había asegurado que la autorización a las operadoras de cable para brindar el servicio de telefonía constituye una “competencia desleal”, puesto que existe otra medida cautelar que les impedía a las empresas telefónicas ofrecer servicio de televisión paga. No obstante, para los camaristas Jorge Argento y Sergio Fernández, de la Sala III, esa “competencia desleal” invocada por Telecom no existe, ya que se trata de normativas diferentes.
Los jueces consideraron que para que las telefónicas puedan ofrecer servicios de televisión paga, se debe regir por la recientemente reformada ley de Radiodifusión. Esa ley, que fue una de las más impulsadas por el gobierno durante el año pasado, actualmente se encuentra suspendida a raíz de una medida cautelar dictada días atrás por la Cámara Federal de Mendoza.
Ese fallo fue apelado en las últimas horas por el gobierno ante la Corte Suprema de la Nación. En cuanto a la situación de las operadoras de cable, los jueces recordaron que el servicio de telefonía que ofrecen está reglamentado por la ley de Telecomunicaciones. “Hacer lugar a lo requerido importaría adentrase sobre planteos que requieren de debate y que, por ende, se corresponden con el pronunciamiento propio de una sentencia definitiva”, señalaron los jueces, al desestimar el planteo de Telecom.
Pero, el juez consideró que la presentación de Telecom –a diferencia de lo que ocurrió con la de las empresas de cable– no cumplía con los elementos indispensables para una medida cautelar. La empresa argentino-italiana apeló esa decisión porque consideró que afectaba el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución y que se originaba una competencia desleal. Los operadores de cable podían ofrecer telefonía, pero no las telefónicas viceversa.