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La suma del poder público durante el gobierno de Rosas

Las condiciones para que en su persona asumiera las funciones del Poder Ejecutivo, legislativas y judiciales.

Juan Manuel de Rosas ejerció el gobierno de la provincia de Buenos Aires en un primer trienio entre 1829 y 1832, pero en marzo de 1835, convulsionado nuevamente el escenario nacional tras el brutal asesinato del líder federal del interior, Facundo Quiroga, panorama atizado con las constantes conspiraciones de signo unitario protagonizadas por los exiliados que residían tanto en la Banda Oriental como en Chile, la Sala de Representantes de la provincia lo llamó para ofrecerle nuevamente el gobierno.

Tras negarse en varias oportunidades, Rosas condicionó su aceptación a presidir un nuevo gobierno a que se le otorgasen no ya las facultades extraordinarias con las que había conducido el Estado en su anterior experiencia y, cabe destacarlo, no sería ni el primero ni último gobernante en hacerlo con tales facultades, sino con la suma del poder público. Esto es, que en su persona asumiría las funciones propias del Poder Ejecutivo, sumadas eventualmente a atribuciones legislativas y judiciales.

Quizás consciente del trascendental paso que se habría de tomar, puso otra condición, inédita hasta entonces en nuestras prácticas políticas: que se consultara al pueblo para saber si era su deseo que fuera él quien tomara las riendas del gobierno y, fundamentalmente, si existía consenso en que gobernara con semejante cantidad de poder concentrado. Fue así que se llevó a cabo a finales de marzo de 1835 un plebiscito al que concurrieron a votar prácticamente todos los varones mayores de edad y el “sí” a Rosas obtuvo la abrumadora cifra de casi 10 mil votos, contra apenas 8 votos por la negativa.

La consulta se ciñó a la ciudad de Buenos Aires y no a los ámbitos rurales ya que en éstos el ascendiente del Restaurador sobre el gauchaje era por todos conocido.

En palabras de Hilda Sábato y Marcela Ternavasio. “el personalismo de Rosas fue peculiar porque, además de no ajustarse a los modelos clásicos del antiguo tirano, o del déspota moderno, o incluso del caudillo hispanoamericano, se sustentó en el componente republicano del régimen.

Domingo Faustino Sarmiento, uno de sus más conspicuos enemigos, supo reconocerlo en los años 50 cuando afirmó que ‘Rosas era un republicano que ponía en juego todos los artificios del sistema republicano representativo. Era la expresión de la voluntad del pueblo, y en verdad que las actas de elección así lo muestran. Esto será un misterio que aclararán mejor y más imparciales estudios que los que hasta ahora hemos hecho’”.

Rousseau y la dictadura legal

Sin que estas líneas puedan confundirse con una reivindicación de una dictadura, acaso sirvan para comprender las particulares circunstancias en queRosas asumiría su segundo mandato. Por otra parte, muchos liberales suelen omitir que uno de los padres del liberalismo político, Juan Jacobo Rousseau en el Capítulo VI de su “Contrato Social” nos dice lo siguiente: “… cuando acaecen grandes peligros puede permitirse atentar contra el orden público, pues no debe jamás ponérsele trabas al sagrado poder de las leyes, sino cuando así lo exija la salud de la patria. En esos casos raros y manifiestos se provee a la seguridad pública por un acto particular que entrega el cargo en manos del más digno. Esta comisión puede conferirse de dos maneras, según la clase de peligro. Si para remediar el mal basta aumentar la actividad del gobierno, se concentra el poder en uno o dos de sus miembros; de esta suerte no es la autoridad de las leyes la que altera, sino la forma de la administración. Mas si el peligro es de tal naturaleza que el aparato de las leyes constituye un obstáculo para dominarlo, entonces se nombra un jefe supremo que inutilice las leyes y suspenda temporalmente la autoridad soberana. En tal caso la voluntad general no puede ponerse en duda, ya que es indudable que la primera intención del pueblo es que el Estado no perezca. La suspensión en esta forma de la autoridad legislativa no la deroga. El magistrado que la hace callar no puede hacerla hablar; la domina sin representarla. Puede hacer todo, menos leyes.”

Es cierto que el ginebrino se remontaba a los ejemplos de “dictadura” procedentes de la historia de la Roma clásica, situaciones en las que dicho período de excepción duraba seis meses, siendo precisamente Julio César quien pretendió romper con dicha tradición promoviendo su dictadura vitalicia, pero no es menos cierto que incluso desde el liberalismo se entendía que ante determinadas y puntuales circunstancias que ponían en peligro la continuidad misma del Estado, una dictadora paternalista era la forma de salvar la sociedad misma. Un poco lo del “keynesianismo” estatizante para salvar, paradójicamente, la economía de mercado.

Los límites de la suma del poder

La suma del poder público ha dado lugar a una exageración respecto de sus reales alcances que conviene deslindar, al menos según las áreas temáticas. En una primera aproximación cabe señalar que por ley de la Junta de Representantes de Buenos Aires, se le otorgó dicha suma de poderes pero con dos límites infranqueables, muy a tono con la sociedad del momento: por un lado, la defensa de la religión católica y apostólica y, por otro, la causa de la federación, esto es, el régimen federal al que las provincias todas habían adherido años antes al firmar el Pacto Federal.

Otro aspecto poco advertido es que, careciendo en esa época la Confederación Argentina de un gobierno “nacional”, cada provincia se gobernaba a sí misma y sólo delegaba en la de Buenos Aires el manejo de las relaciones exteriores del conjunto. Ello significa que la suma del poder público con que Rosas fue investido sólo alcanzaba a la provincia de la cual fue gobernador no interfiriendo en la vida interna de ningún otro estado.

¿Acaso desaparecieron entre 1835 y 1852 la administración de Justicia y el Poder Legislativo bonaerenses? De ninguna manera. El instrumento jurídico era facultativo para el gobernador. Es decir que Rosas podía, si lo consideraba oportuno, dictar leyes prescindiendo de la legislatura o sentencias judiciales de los jueces. Pero como lo haría en casos concretos, de enorme trascendencia o gravedad institucional, la Junta de Representantes siguió sesionando y renovándose anualmente por elecciones. Fueron pocas las normas que Rosas promulgó sin pasar por ese ámbito legislativo.

También el Poder Judicial continuaría tramitando la gran mayoría de causas en los juzgados de paz, de instrucción y la cámara de apelaciones cuya presidencia recayó durante todo el período rosista en el intachable autor de nuestro Himno Nacional, Vicente López y Planes. Rosas dictó sentencia y casos que se cuentan con los dedos de una mano, el primer de ellos sería, precisamente al sentenciar a la pena máxima a los asesinos de Facundo Quiroga.

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