El Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás resolvió prorrogar por seis meses más la medida cautelar decidida en septiembre de este año que frenó el fuerte aumento del gas. Así las cosas, y hasta tanto se conozca una sentencia definitiva, Litoral Gas tendrá que seguir facturando con los valores anteriores al incremento. “Nosotros nos preocupamos en seguir este juicio día a día y celebramos la decisión del juez, quien ordenó otorgar más tiempo a la medida tomada luego de que se cumplieran los primeros tres meses”, dijo a este diario Adrián Bengolea, titular de Usuarios y Consumidores Unidos, asociación que hizo la presentación que derivó en la suspensión de la suba de las tarifas aprobada por el gobierno nacional.
“No obstante encontrarse los plazos procesales suspendidos con relación a la cuestión de fondo dado que aún no se encuentra firme la resolución y, tratándose lo que se peticiona una solicitud que hace a la medida cautelar, corresponde su tratamiento”, remarcó en su decisión el juez nicoleño Martín Alberto Martínez al aceptar tratar la apelación de Litoral Gas a la suspensión del aumente dispuesto por el mismo magistrado hace tres meses.
“Entiendo que lo peticionado se encuentra ajustado a derecho dado que tal como la parte actora lo menciona se halla comprometido el interés público ya que la medida ordenada oportunamente tutela precautoriamente el interés de una gran cantidad de usuarios y consumidores del servicio del gas, habida cuenta del área de influencia de Litoral Gas, con lo cual, y no obstante el trámite sumarísimo impreso a la presente acción, corresponde ampliar la vigencia de la medida cautelar dictada y extendida por un plazo de seis meses”, añadió el magistrado.
El referente de Usuarios y Consumidores Unidos recordó que Litoral Gas apeló la medida cautelar por lo que se aguarda un fallo de carácter definitivo.
“Nosotros presentamos esto porque sabemos que va a terminar saliendo a favor de los clientes, si no no lo hubiéramos hecho. Fue analizado de manera pormenorizada por nuestros abogados y esperamos con optimismo la decisión de fondo”, subrayó.
Cabe recordar que la decisión tiene efecto a favor de todos los usuarios clientes de Litoral Gas en toda la provincia de Santa Fe y los partidos del norte de Buenos Aires, como San Nicolás, Ramallo, Pergamino, Colón, Bartolomé Mitre, San Pedro y Baradero.
En este ámbito de concesión la empresa distribuidora cuenta con más de seiscientos veinte mil usuarios residenciales.
La medida obliga a Litoral Gas por ser éste el proveedor principal del suministro de gas por redes a los domicilios.
Incremento cuestionado
La resolución judicial emana de una acción colectiva presentada por Usuarios y Consumidores Unidos en la cual se cuestiona el aumento en los valores de la factura de gas a partir de abril de 2014.
En virtud de ese juicio principal se solicitó al juez que ordene provisoriamente la suspensión de los aumentos, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Es decir, que mientras no haya sentencia definitiva Litoral Gas deberá abstenerse de facturar conforme las tarifas previstas a partir del 1° de abril de 2014 autoririzadas por el gobierno nacional.
El pedido de la asociación a la Justicia federal se fundamentó en dos pilares que son que el aumento se implementó sin haberse observado el procedimiento de la audiencia pública prevista por ley y que no se informó ni se difundió a los consumidores de modo amplio el motivo de los aumentos para poder facilitar así su control, tal como lo indica la ley del Consumidor.
Efectos
Litoral Gas fue notificada de la decisión judicial el día martes 23 de septiembre del corriente año, por lo que a partir de aquí debe acatar la misma. Los efectos inmediatos de la cautelar son la suspensión inmediata de las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación y las del Ente Nacional de Regulación del Gas, ya que todas ellas dieron origen a los actuales aumentos de las tarifas.
Así las cosas, la empresa debió abstenerse de continuar facturando conforme al aumento a todos los clientes o usuarios que se encuentran comprendidos en la clase representada por la Usuarios y Consumidores Unidos. En consecuencia deberá aceptar el pago de la factura del servicio, excluyendo de la misma los incrementos derivados de la aplicación de las resoluciones citadas. Para ello deberá realizar las refacturaciones correspondientes, sin cargo moratorio alguno hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción.
También deberá abstenerse de efectuar cortes de suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes que surgen de las resoluciones impugnadas.
Litoral Gas deberá emitir las próximas facturas conforme a los costos del metro cúbico, cargo fijo y factura mínima, anteriores al 1º de abril de este año, es decir con los valores existentes antes de que comience a regir el nuevo cuadro tarifario.
Esta misma obligación rige para las facturas anteriores que aún no se encuentren pagas.
En virtud de la medida cautelar, Litoral Gas deberá refacturar dicha boleta, es decir, volver a calcular todos los conceptos de la factura conforme a los valores existentes antes del aumento.
Límites de la medida
La medida cautelar dictada por el juez federal de San Nicolás no tiene efectos retroactivos para aquellos que pagaron. Por lo tanto, a quienes pagaron los aumentos no se les va a restituir el dinero hasta tanto se resuelva el juicio principal a favor del planteo acerca de la inconstitucionalidad del aumento.
Todos aquellos débitos por el valor total de la factura que hayan sido realizados por la empresa con posterioridad a la notificación de la medida cautelar son ilegítimos.
Litoral Gas no puede debitar el monto total de la factura sino que debe volver a facturar, conforme los valores anteriores al aumento, y proceder al débito de dicha suma.