Search

Revocan absolución por homicidio

La Cámara ordenó que otro tribunal emita nuevo fallo, circunscripto a una participación secundaria en el hecho, sobre un hermano del ex líder de la pesada de leprosa Roberto “Pimpi” Caminos. Un hijo del barra está acusado en la Justicia de Menores.

La Cámara Penal de Venado Tuerto revocó la sentencia que había absuelto a Juan Ramón Caminos, hermano del extinto ex líder de la barra brava de Newell’s, en la causa que investiga el crimen de Claudio Fernando Ruiz, ocurrido en abril de 2012 en el barrio Municipal. Con el voto mayoritario de los camaristas Tomás Orso y Juan Ignacio Prola –Fernando Vidal votó en disidencia– el tribunal de segunda instancia reenvió el caso a un nuevo tribunal para que dicte veredicto en la causa, con la limitación de circunscribir la situación procesal del acusado a una participación secundaria.

La puerta de un departamento Fonavi ubicado en Lamadrid al 98 bis fue el epicentro del crimen que tuvo como víctima a Claudio Fernando Ruiz. Éste vivía allí con su pareja, que es hermana de la esposa de Juan Ramón Caminos, alias Rengo, con el que tenía diferencias. El 4 de abril de 2012 hubo un episodio con un sobrino de Caminos –llamado A., hijo del ex jefe del paravalanchas leproso Roberto Caminos, alias Pimpi, quien fue asesinado en 2010–, quien le mostró un arma a Ruiz luego de una discusión y al día siguiente ambos se presentaron en la casa de la víctima y todo finalizó a los tiros. Ruiz terminó con once orificios de bala frente a su pareja que lo llevaron a la muerte.

A un mes del hecho, Juan Ramón se presentó en forma espontánea en Tribunales mientras que a su sobrino quedó vinculado a un proceso penal en la Justicia de Menores que aún no fue resuelto. El Juzgado de Instrucción 12ª procesó al sospechoso por el delito de homicidio agravado por el uso de armas y la participación de un menor y el Juzgado de Sentencia 1ª absolvió a Juan Ramón Caminos por el beneficio de la duda.

Esta última decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y la Cámara Penal de Venado Tuerto, con una disidencia, revocó el fallo. El primer voto estuvo a cargo del camarista Tomás Orso, quien afirmó que en este caso hay que tener en cuenta el contexto vincular y la situación en la que se produjeron los hechos –la víctima y el victimario eran concuñados– a la vez que valoró positivamente el testimonio de la pareja de la víctima, testigo ocular del hecho. El magistrado refirió que la mujer había declarado a los pocos minutos de la ejecución de su pareja en un momento dramático y que recién terminó de ajustar su relato en sede judicial.

Respecto del señalamiento del acusado, sostuvo que la mujer lo identificó desde un primer momento y tomó en cuenta un llamado al 911, donde la testigo sostuvo que le mataron el marido: “Vino mi cuñado y le tiró tiros en las piernas y vino el sobrino A. y le pegó tres tiros, diez tiros, no sé cuantos le pegó”, refiere el fallo. A su vez, agregó un informe de balística, en base a 11 vainas servidas calibre 9 milímetros halladas en el lugar, por lo que se estimó que se utilizó una sola arma semiautomática. El documento detalla que las esquirlas enviadas para peritar eran muy pequeñas para arrojar un resultado. Para el magistrado, esta prueba refuerza la versión de la mujer, quien afirmó que el acusado efectuó disparos a la pierna de su pareja sin dar en el blanco y luego arribó su sobrino, quien disparó en varias oportunidades.

En cuanto a dos jóvenes que no reconocieron al acusado, el camarista sostuvo que hay que tener en cuenta las circunstancias particulares, en concreto, el profundo temor a sufrir represalias de parte de testigos, atento al contexto de violencia generalizada que existía en el barrio y la ausencia de un programa serio de protección a testigos.

Con todos estos argumentos la Cámara Penal revocó por mayoría la absolución que beneficiaba a Caminos y ordenó su reenvío a otro juzgado para que dicte una nueva sentencia, con la limitación de atribuir al acusado una participación secundaria en el hecho, ya que la testigo ocular afirmó que Caminos disparó a las piernas de Ruiz sin acertar y sindicó a A. como la persona que disparó contra la víctima. Por lo que entienden que, si bien hubo una participación criminal del imputado –Ruiz salió de la casa por su presencia–, su colaboración no puede considerarse esencial ya que en el crimen no tuvo ninguna intervención. A su vez, la Cámara dispuso que la nueva sentencia se dicte con posterioridad al fallo que el Juzgado de Menores debe dictar respecto de la situación procesal del sobrino de Caminos.

Bonus New Member
linitoto
dongjitu
slot depo 10k
slot depo 10k
mahjong
slot gacor gampang menang
bonus new member
slot bet 100
slot server thailand
slot depo 5k
slot777
toto togel
10