“La aprobación del saldo como consecuencia del silencio o falta de impugnación del resumen o liquidación dentro del plazo que indica la legislación vigente no obsta una rectificación posterior de la cuenta por errores u omisiones o incorporación de cargos extraños o indebidos, duplicación de débitos, créditos nulos, etcétera”, describieron los jueces Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat. Los magistrados, integrantes de la sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocaron así un fallo de primera instancia que no había hecho lugar a la demanda de una particular contra la Tarjeta Naranja, por el cobro de una compra que jamás realizó. En ese marco, la resolución no sólo dejó en pie reclamos por más que estén fuera de término sino que responsabilizó a la financiera que emitió el plástico por no haber informado con claridad suficiente la operación por la que estaba haciendo el cobro. Así las cosas, la Tarjeta Naranja fue condenada a indemnizar a su clienta en los diez días siguientes a los que se emitió el fallo con 6,690 pesos más intereses del 8 por ciento anual, lo que a hoy resulta en unos 10.000 pesos.
Los jueces se avocaron al tratamiento de una demanda que D.M.J. hizo contra Tarjeta Naranja en 2009, cuando advirtió que en el resumen de cuenta del plástico le habían cobrado una operación que no hizo. La particular obtuvo un revés en el Juzgado Nº2 en lo Civil y Comercial, la que apeló, esta vez con éxito.
Cuestión de cobro
Los representantes legales de la demandante expusieron que su clienta exigía la restitución monetaria de pagos por 690 pesos “oportunamente formalizados como derivación de una operación comercial inexistente”. Los jueces de Cámara tomaron en cuenta que el resumen de la tarjeta “no fue observado en tiempo”, pero marcaron: “En la materia se acepta la aplicación analógica del artículo 790 del Código de Comercio”.
El artículo citado establece que para solicitar “rectificación por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito”, entre otras solicitudes referidas a cuentas corrientes bancarias pueden hacerse dentro de los cinco años de ocurrido el equívoco. En esa línea inscribieron el reclamo, citando jurisprudencia ajena y propia, sobre el mismo marcando que “se trata de un error grosero de naturaleza material”, describiendo así la “compra inexistente”.
Quién tiene la culpa
Resuelto el tema del plazo, los magistrados explicaron en su sentencia la administración de responsabilidades. En ese marco, si bien dejaron escrito que el “obligado a responder” en la especie “debería ser el proveedor (o falso vendedor) y no el administrador del sistema (emisor de la tarjeta de crédito)”, a la par consideraron “verosímil la versión” de la demandante, quien explicó que “no cuestionó en tiempo” el resumen que le envió la tarjeta “por la oscuridad del rubro respectivo”. Y en esa línea marcaron que el rubro poco claro “resulta contrario al deber que le incumbía a la demandada”, esto es “informar adecuada, completa y exhaustivamente”.
Así, los jueces Peyrano, Rodil y Baracat determinaron que la tarjeta de crédito –en amplia acepción– por ser tal tiene “un deber de informar acentuado”, que en el caso del resumen enviado por la Tarjeta Naranja “no parece suficientemente abastecido en la especie”.
Además, los magistrados explicaron que surge del trámite de la demanda que D.M.J. fue “víctima” de “una retahíla de datos, incluidos en los resúmenes recibidos, correspondientes a compras inexistentes”, y que la consecuencia fue “tener que formular los correspondientes reclamos, apersonarse a los locales de la demandada, experimentar las tensiones propias de tal tipo de gestiones y sufrir la imaginable pérdida de tiempo que todo ello implica”.
Finalmente, los jueces destacaron que el vínculo que ligaba a la titular de la tarjeta con la emisora del plástico “es un contrato de colaboración” y que de allí resalta “la obligación de ambas partes tendientes a optimizar la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficiencia”.
En ese marco, el fallo hizo lugar al reclamo de “daño moral” y consideró probada “la existencia de informes crediticios injustos y adversos” que tuvo que padecer la usuaria, aunque aclaró que fueron “de baja intensidad”. No admitió, en cambio, el reclamo por “lucro cesante” derivado de los trámites que la damnificada debió hacer para corregir la situación. En suma, los jueces fijaron el resarcimiento en unas diez veces el monto cobrado en 2009, al que le aplicaron un interés del 8 por ciento anual, de donde surgen los más de 10 mil pesos que recibirá la demandante.