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Archivan procedimiento contra las fiscales Aronne y Luna

Así lo dispuso el fiscal regional Carlos Arietti, quien investigó el desempeño de las funcionarias judiciales que actuaron en la investigación por el presunto robo de mellizos en Zavalla. Habían sido denunciadas por los defensores de los matrimonios acusados.

El Fiscal Regional Carlos Arietti, designado auditor ad-hoc para investigar el desempeño de las fiscales Marianela Luna y Andrea Lorena Aronne, dispuso el archivo del procedimiento disciplinar que se les había iniciado. La denuncia había sido presentada por tres abogados defensores de quienes son acusados de robar dos hermanos gemelos recién nacidos en la localidad de Zavalla.

La investigación iniciada por el accionar laboral de las fiscales fue archivada. Así lo resolvió el Fiscal Regional de la Quinta Circunscripción Judicial. «No corresponde formular cargos, atento a que no se advierten elementos serios como para solicitar la apertura de un juicio disciplinario por la comisión de faltas graves en el desempeño de sus cargos», afirma Arietti en su resolución.

En tal sentido, el auditor ad-hoc entiende que no encuentra «elementos serios y verosímiles para formular cargos» y agrega que el comportamiento de Luna y Aronne «no pueda ser tachado de irrazonable, ilógico o reñido con la buena fe procesal y la objetividad».

Argumentos

La denuncia contra las fiscales fue presentada el 19 de septiembre de 2014 por los abogados Germán Gustavo Mahieu y Brian Wheeler (defensores de Mariana N. y Luis J.), y por el abogado Fausto Yrure (abogado de Andrea N. y Germán S.). Los dos matrimonios están acusados por el robo de los menores.

«La presentación adjudica a las fiscales el haber ocultado deliberadamente evidencia desincriminante», explica Arietti. «Pero el análisis del escrito revela que también reprochan a las funcionaras otras irregularidades, como haber incurrido en ‘amedrentamiento mediático’ en perjuicio de sus clientes y haber rechazado en forma injustificada el pedido de la defensa de ampliación del informe de la Junta Médica de extraña jurisdicción, efectuado en la ciudad de Córdoba», agrega el auditor ad-hoc.

Sin fundamentos

En relación al supuesto ocultamiento de prueba, Arietti señala: «No encuentro fundamentos como para acusar a las fiscales intervinientes por un actuar violatorio de los artículos 11 inciso 2° y 3°, inciso 1° de la ley 13.013 o por una conducta inadecuada o imprudente en la recolección de evidencias, la cual incluso superó con éxito el baremo jurisdiccional al ordenarse medidas cautelares contra los encartados a tener de lo dispuesto por el artículo 219 del CPP (que supone la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación de los imputados en el hecho)».

Acerca del presunto «amedrentamiento mediático», el auditor ad-hoc detalla que «del relevamiento de los partes de prensa oficiales relacionados con el hecho no es posible percibir que se haya excedido del deber de información establecido en el artículo 6 de la ley 13.013. Por ende –concluye Arietti–, no encuentro fundamentos serios como para imputar la comisión de falta alguna al respecto».

Por último, en relación al presunto rechazo de ampliación del informe de la Junta Médica celebrada en Córdoba, «no es posible considerar que el rechazo de la medida haya vulnerado disposición legal alguna», finaliza Arietti.

Participación médica

Además de la decisión de archivar el procedimiento iniciado contra las fiscales, el auditor ad-hoc refiere en su resolución al accionar del médico forense Luis Carlos Alonso. «No resulta claro el origen ni el carácter de su intervención como funcionario judicial en el procedimiento penal, ni el acceso a datos reservados de la Investigación Penal Preparatoria ni la eventual difusión pública de los mismos».

Arietti también califica de «sorpresiva» la intervención de Alonso en el proceso, y agrega que «no comprende la actitud esquiva en el Dr. Alonso, un funcionario con años de experiencia dentro del Poder Judicial, para quien no debe escapar el hecho de que desformalización no significa desprolijidad ni irregularidad».

En relación al desempeño de Alonso, Arietti ordena informar a la Fiscalía Regional N° 2 de su investigación, desde la que se reenviaron los antecedentes del médico a la Corte Suprema de Justicia por entender que es dependiente e interno del Poder Judicial y no de la Fiscalía.

La denuncia originaria

La tarea de las fiscales Luna y Aronne en el caso en el que se denunció el robo de bebés se inició el 18 de abril del año pasado a partir de una denuncia realizada por Yanina Goró, asistente social de la comuna de Zavalla (departamento Rosario), luego ampliada por Liliana Montenegro. En dichas presentaciones se indicaba que Andrea Novello y Germán Sarvucci habían tenido una conducta encuadrable en el tipo previsto en el artículo 146 del Código Penal: sustracción, retención u ocultamiento de un menor de 10 años del poder de sus padres. Además, se denunciaba que Mariana Hebe Novello y Luis Basilio James serían partícipes.

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