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La Conmebol podría dar por perdido el partido a Boca

Las autoridades se reunirán al mediodía en Paraguay. El artículo 23 del reglamento señala que "cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0".

Luego de la suspensión por el ataque de los hinchas de Boca a los jugadores de River con gas pimienta en el entretiempo del Superclásico por los octavos de final de Libertadores, que estaba igualado 0-0, se espera que la Conmebol se expida sobre la continuidad o no del encuentro.

Las autoridades de la Conmebol tomarán una decisión presumiblemente durante esta jornada, ya que habrá una reunión en su sede de Luque, una localidad situada a 50 kilómetros de Asunción, la capital de Paraguay.

Según el Artículo 23, «cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0», por ende el partido y la serie deberían darsela por ganada a River.

Sin embargo, todavía es una incógnita lo que puede ocurrir. Algunos rumores indican que el partido podría continuar el sábado en el estadio de Racing, pero por las lesiones que tienen los jugadores de River que fueron afectados por el gas pimienta, esta sería imposible. ¿Qué determinación tomará la Conmebol?

El Artículo 23

Determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos

1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.

2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble.

3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de un órgano disciplinario. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará procedimiento de oficio.

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