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Un reto para Uruguay pero Botnia seguirá funcionando

El Tribunal objetó al país oriental no haber informado la construcción de la pastera que “no contamina".

Finalmente, la Corte Internacional de La Haya reprochó ayer a Uruguay no haber informado debidamente la construcción de plantas de celulosa sobre el río Uruguay, pero consideró que no hay evidencias de que Botnia contamine y por lo tanto dispuso que siga funcionando en Fray Bentos.

Para el tribunal, Montevideo no respetó el Estatuto del Río Uruguay al permitir la construcción de los proyectos de plantas de celulosa de Botnia y Ence (que finalmente no se radicó) y otras edificaciones sobre la margen oriental de ese curso compartido.

Pero al mismo tiempo, consideró que no se violó ese tratado desde que la planta comenzó a funcionar en Fray Bentos en noviembre de 2007, al evaluar que la Argentina no pudo probar que se haya producido un perjuicio sensible al ecosistema.

En tanto, la presidenta Cristina Kirchner destacó en Caracas que el fallo que emitió la Corte “confirmó el planteo central de la Argentina, de que no se respetó el Tratado del Río Uruguay”.

En ese sentido, destacó que la consecuencia del veredicto del tribunal internacional es que “no se va volver a instalar ningún tipo de pastera” en las márgenes del curso compartido, “sin que previamente se tramite en la Comisión Administradora del Río Uruguay”.

Distinto era el clima en Gualeguaychú, los asambleístas que esperaban el fallo reunidos en el paraje Arroyo Verde, donde la ruta está cortada desde hace más de tres años, reaccionaron con bronca e indignación (ver aparte).

Durante casi dos horas y media, el principal tribunal de Naciones Unidas se dedicó a dar una de cal y una de arena a los dos países por la controversia. Por 13 votos contra 1, el tribunal consideró que Uruguay ha incumplido con las obligaciones procesales del Estatuto: esto tiene que ver con informar en su momento sobre los proyectos de planta de celulosa.

Pero por 11 votos a 3 dijo que no lo ha incumplido en sus cuestiones de fondo.

El tribunal de La Haya tampoco avaló demandas de la Argentina por contaminación visual o sonora ni se declaró competente en el caso del impacto turístico que podría acarrear el funcionamiento de las plantas de pasta de celulosa.

Para la Corte, Uruguay dio prioridad a su normativa interna y no respetó el Estatuto de 1975 ni los tratados internacionales que se aplican en la materia, como el de Viena.

Al leer el fallo en el litigio rioplatense, el vicepresidente a cargo de la Corte, Peter Tomka, señaló que “Uruguay no respetó el primer apartado que le confiere el Estatuto del Río Uruguay”, que es el de darle intervención en todo lo concerniente a ese curso a la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru).

La Corte afirma que Uruguay habilitó los proyectos de Botnia y Ence sin informar debidamente al órgano competente, como establece el Estatuto en sus artículos 7 al 12.

En cuanto a los efectos del funcionamiento de la planta de capitales finlandeses, consideró que la Argentina no logró probar que la planta de pasta de celulosa de Botnia haya contaminado el ecosistema del UPM, ex Botnia Río Uruguay, y en ese contexto, evaluó que “no es adecuado” ordenar “el cese” de las operaciones o “el desmantelamiento” de la fábrica.

Puntos principales del fallo

“Uruguay no tendría que haber dado las notificaciones y los  permisos de construcción a las pasteras”.

“Uruguay dio prioridad a su legislación interna y no  respetó su obligación de notificar a la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru)”.

“Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los «malos olores» que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda y  su impacto sobre el turismo argentino no es competencia de esta Corte”.

“No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo  y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa”.“Las pruebas planteadas por la Argentina no son vinculantes  para las partes, pero deben ser consideradas”.

“No hay elementos suficientes para decir que Uruguay violó sus obligaciones con respecto a la protección de la fauna y la flora, y la cantidad absoluta de afluentes que pueden  descargarse en un día”.

“Uruguay tiene la obligación de continuar monitoreando a la planta y asegurar el cumplimiento de la legislación interna y el estatuto de la Caru”.

“Sobre la base de la evidencia, ordenar el desmantelamiento no constituiría una medida apropiada para la Corte. No hay  motivo para determinar el cese de Botnia”.

“No habrá compensaciones económicas para la Argentina”.

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