La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la comunidad mapuche Las Huaytekas, de Río Negro, cerca del El Bolsón, y revocó una medida cautelar que ordenaba el desalojo de tierras de la comunidad. En la sentencia, fechada el martes pasado y difundida ayer, los jueces hicieron suyo los argumentos de la Procuración General que consideró “improcedente” la medida cautelar porque la comunidad “ejercía desde antaño la posesión tradicional indígena”.
En la causa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro había declarado inadmisible un recurso presentado por la comunidad contra un desalojo dictado por la justicia provincial mediante una medida cautelar.
Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda dejaron sin efecto la sentencia del STJ rionegrino y ordenaron que se dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta los argumentos del dictamen elaborado por la procuradora General Alejandra Gils Carbó, quien recomendó reconocer los derechos de los nativos.
El conflicto se suscitó a partir del año 2000 cuando José Luis Martínez Pérez, compró una parcela ubicada en el lote 82 de los parajes denominados Los Repollos y el Foyel, en el oeste rionegrino próximo a Bariloche.
El comprador es titular de la Empresa Forestal Rionegrina S.A., a la que a su vez adquirió las tierras que tienen la ocupación tradicional de la comunidad mapuche Las Huaytekas, un nombre que evoca al milenario bosque Cipresal de Las Huaytekas.
El pleito se exacerbó en 2010 cuando un encuentro comunitario decidió que, además de realizar las prácticas tradicionales de rogativa en el bosque , el Lof Palma (el grupo familiar) viviría en esas tierras, ocupándolas con viviendas y dando origen a una demanda de Martínez Pérez que culminó con la cautelar que ordenó el desalojo.
El propio tribunal superior rionegrino rechazó los planteos legales comunitarios, decisión que fue apelada ante la Corte Suprema, que ya en 2013 frenó el desalojo pero sin pronunciarse sobre el tema de fondo.
En su resolución, el máximo tribunal adhirió al planteo de la procuradora Gils Carbó, quien argumento que el desalojo “afectaría el derecho a poseer comunitariamente y, por lo tanto, se impediría conservar el vínculo especial que estos pueblos mantienen con la tierra y el territorio, que representa el centro de su cosmovisión”.
“Las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo han sido identificadas como parte del territorio de la comunidad Las Huaytekas, de acuerdo con el relevamiento técnico jurídico catastral llevado a cabo por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas” y los integrantes de la “comunidad ejercen la posesión comunitaria tradicional en dichas tierras”, dice el fallo.