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Debe pagar por un robo

La Justicia condenó a una firma de transporte de pasajeros a abonar la suma de 100 mil pesos a un cliente que fue víctima de un asalto. Enmarcaron el caso en la Ley de Defensa del Consumidor.

La Justicia condenó a la empresa de traslados Manuel Tienda León a indemnizar con la suma de 100 mil pesos a un pasajero que tres años atrás sufrió el robo de sus pertenencias durante un viaje en minibús. Así lo determinó el juez en lo Civil y Comercial Carlos Cadierno, tras considerar que la firma no tomó las suficientes medidas de seguridad para evitar el robo, ya que los delincuentes eran tres pasajeros que habían contratado el servicio.

El hecho se produjo en la medianoche del 10 de septiembre de 2012, cuando un minibús de la empresa partió rumbo al Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Aproximadamente una hora después de iniciado el viaje, y ya con algunos pasajeros a bordo, el chofer se detuvo en Crespo al 5600 para que ingrese un pasajero, acompañado por tres personas. Al momento de subir el equipaje, éstos amenazaron al chofer con un arma, tomando posesión del vehículo, para luego sustraer todas las pertenencias de los presentes y escapar en una camioneta.

A raíz del delito, que además de la pérdida material ocasionó gastos adicionales en los pasajeros que tuvieron que realizar trámites de urgencia para concretar el viaje previsto, uno de los pasajeros, identificado como Fernando S., demandó a la empresa por daños materiales y morales por no garantizar la seguridad de sus pasajeros. Según denunció, la empresa no respondió a ninguno de los reclamos realizados mediante correo electrónico ni carta documento, por lo que inició acciones legales en su contra.

Según indicó el juez Cadierno, interviniente en la causa, el hecho se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor al considerar “la existencia de un contrato de transporte, y determinado ello es considerado una relación de consumo”. Por tanto, “el transportista asume una obligación objetiva de seguridad que consiste en transportar sano y salvo al pasajero al lugar de destino”.

En ese sentido, el juez consideró que “el transportista no ha adoptado las medidas de seguridad a su alcance” dado que el delincuente era una persona que había contratado previamente el servicio y la empresa no había constatado los datos de éste ni su domicilio real. El fallo advierte que “en la etapa de la captación de pasajeros, las medidas de seguridad adoptadas no resultaron idóneas para asegurar y/o desalentar la ocurrencia del asalto, pudiendo calificar a los recaudos tomados para ello como insuficientes” y agrega que “en la era de la informatización, existiendo a disposición de los usuarios fáciles formas de verificación de identidad, ésta no fue utilizada por la demandada”.

Con todo, el juez Cadierno condenó a la empresa al pago de una indemnización monetaria por daño patrimonial y moral, por la suma de alrededor de 50 mil pesos, más intereses, lo que eleva el total a 100 mil pesos que Manuel Tienda León deberá pagar al demandante.

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